EMPOLVADOS VECINOS DE EL COUNTRY TEMEN DAÑOS EN SU SALUD POR OBRA.
Al menos 50 trabajadores de la construcción, bajo el mando del Fideicomiso Banco Inmobiliario Mexicano, realizan trabajos de excavación, sin obedecer las medidas oficiales emitidas por la contingencia a raíz del Coronavirus, en el predio ubicado en la calle Mar Tirreno número 62 entre Mar Caribe y Mar Adriático de la Colonia Country Club, perteneciente al municipio de Guadalajara.
En este lugar y pese a las indicaciones de suspender cualquier actividad que ponga en riesgo la salud de las personas; las familias habitantes de esta colonia, temen por las condiciones de riesgo, propiciadas por los polvos dispersados como resultado de la excavación profunda de lo que será el segundo sótano de una edificación de ocho niveles.
Recientemente, ante la omisión que las autoridades sanitarias, municipales, estatales y federales han cometido al permitir o ignorar la actividad allí realizada, los afectados han iniciado un juicio de Amparo, bajo el expediente 505/2020 resuelto por el Juzgado 8vo en materia administrativa, civil y del trabajo.
Donde se ordena de manera inmediata a las autoridades correspondientes suspender las actividades, mismas que son violatorias del acuerdo emitido por la secretaría de Salud federal, que a la letra dice: la Secretaría de Salud dependiente del Gobierno Federal emitió el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado el veinticuatro de marzo del año en curso en el Diario Oficial de la Federación, mismo que en su artículo segundo establece:
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las medidas preventivas que los sectores público, privado y social deberán poner en práctica son las siguientes:
- a) Evitar la asistencia a centros de trabajo, espacios públicos y otros lugares concurridos, a los adultos mayores de 65 años o más y grupos de personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave y/o morir a causa de ella, quienes en todo momento, en su caso, y a manera de permiso con goce de sueldo, gozarán de su salario y demás prestaciones establecidas en la normatividad vigente indicada en el inciso c) del presente artículo. Estos grupos incluyen mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, menores de 5 años, personas con discapacidad, personas con enfermedades crónicas no transmisibles (personas con hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardíaca), o con algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico;
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las organizaciones de los sectores social y privado, deberán instrumentar planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y garantizar los derechos humanos de las personas trabajadoras, en particular los señalados en el inciso a) del presente artículo, y de los usuarios de sus servicios.