OPINIÓN

¿PORQUE EL ESTADO NO RESPETA LOS DERECHOS HUMANOS?

Por: Dr. Luis Octavio Cotero Bernal*/ TEN/ Opinión

En el párrafo primero del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se dispone categóricamente que todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos en dicha Constitución y en el párrafo tercero de dicho artículo de manera puntual también se dispone que todas las autoridades, es decir, sin excepción alguna en el ámbito de sus competencias, tienen entre otras obligaciones el de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, por lo tanto también el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones de dichos derechos.

Esto viene a colación en virtud de que ha sido una actitud reiterada de los responsables de las entidades públicas del Estado y los Municipios de que apartados consciente y deliberadamente, de las disposiciones de la Constitución antes mencionadas y que además aquí en el estado en particular, un tribunal colegiado con una claridad absoluta ha declarado inconstitucional lo dispuesto en el artículo 7° párrafo primero de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus municipios, que provee una temporalidad no razonable ni proporcional para que un trabajador obtenga un nombramiento definitivo, que la clase trabajadora durante décadas y ante la necesidad del trabajo han estado sometidos a una conducta que además de inconstitucional resulta ser inmoral, ya que ha sabiendas de la necesidad del trabajador y que este no se atreverá a intentar ninguna acción legal para alcanzar su estabilidad laboral, que tal circunstancia desde luego le propicia una intranquilidad para el desarrollo de su actividad y que ante esa incertidumbre propicia a la inducción de la corrupción, pues permanecer durante seis años y medio para alcanzar la definitividad en su empleo,constitucion que resulta ser una temporalidad no razonable ni proporcional y que además para obtener cualquier nombramiento, el trabajador requiere de reunir los requisitos esenciales e indispensables para el cabal cumplimento de su función, además de estar sometidos a los controles de confianza en sus distintas modalidades establecidas en el Poder Ejecutivo y en el Poder Judicial y que hoy con la más absoluta impunidad y deshonestidad, con la flagrante violación de los derechos humanos de los trabajadores y con la más espectacular prepotencia y dolo con el único propósito indiscutible por más que lo nieguen, de que el trabajador no alcance esa condición de temporalidad no razonable ni proporcional, se les exige que al vencimiento de cada nombramiento suscribir una renuncia para enseguida poder aspirar a un ascenso laboral cuando bien les va, pero es la constante que cada mes y en algunos casos hasta cada tres meses al vencimiento de los contratos que por esos términos el estado apartado del derecho más elemental, ha venido realizando sistemáticamente ya por muchos años y que si bien el trabajador por sentido común y por razones humanitarias y de necesidad, no ha buscado el que la disposición de ese artículo de la Ley de Servidores Públicos del Estado y sus Municipios, se haya modificado para el efecto de desaparecer ese requisito que lo mantiene distante de toda estabilidad laboral, pero lo más lamentable es que los legisladores durante tantas legislaturas como las actuales en el debido cumplimiento de la Constitución que protestaron cumplir y hacer cumplir cuando asumieron el cargo, ni tan siquiera han planteado algún acuerdo plenario ni mucho menos una reforma formal a dicho artículo, así como los titulares de las distintas áreas del gobierno encargados de emplear al personal de los diversos espacios de la administración pública hasta en el órgano encargado de la administración de la justicia, que como ya quedo asentado, todas las autoridades entre otras cosas tiene la obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos como reza sacramentalmente ese párrafo tercero del artículo 1° de nuestra Carta Magna.onudh

Por todo lo anterior es urgente que todos los sectores de la sociedad atendamos lo que sucede en nuestro entorno, no tan solo en lo privado y es más urgente en lo público, que hoy por hoy instituciones como la Fiscalía del Estado requiere de manera urgente de una cantidad importante de Ministerios Públicos, actuarios, policías investigadores y demás personal operativo que exigen las circunstancias actuales del Estado. Ya basta de tanta tolerancia e indiferencia de gobierno y sociedad en no atender este estado de cosas que nos ha llevado a una situación caótica cada día más grave, pero que es responsabilidad de todos, de estudiosos, docentes y alumnos en la ciencia del derecho hacer que se cumpla la Constitución en todos sus términos y al momento.

El callar nos hace cómplices del caos jurídico en que nos encontramos, vamos todos por un Estado y un México seguro, honesto, leal y congruente.

*Miembro del cuerpo académico UDG-CA-611 integrado entre otros por la Doctora Angelica Jesús Ceceña Altamirano, Doctor Alfonso Partida Caballero, Doctora Alicia Livier Estrada Gutiérrez con línea de Investigación Paradigmas de la Justicia en México.

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