POLÍTICA

EL TRIBUNAL ELECTORAL

“El Factor Determine en Materia Electoral”

Por: Dr. Emiliano Carrillo Carrasco

Los valores democráticos pueden ser concebido como un universo axiológico fundamental y complejo, que exige un mínimo de concurrencias y social. La realidad social difundida por ese derecho. El derecho es un universo de normas, es en sí, el deber ser. “La justicia se reduce a la realización del bien común de la constante exigencia histórica de una convivencia social ordenada según de los valores de la libertad y a la igualdad “, Miguel Reale.

Los valores democráticos pueden ser concebido como un universo axiológico fundamental y complejo, que exige un mínimo de concurrencias y social. Cuando nos referimos al derecho electoral, está dirigida a los valores electorales y los limitamos a las democracias, como una forma de gobierno a través de respeto al Estado de Derecho, División de Poderes, libertades e Instituciones, están formulados por el derecho positivo. Los valores de la libertad y a la igualdad, la justicia, y el pluralismo. “EL ESTADO DEMOCRÁTICO”. EL PODER POLÍTICO es designado por medio de elecciones por medio de elecciones. El Edo desempeña el multifacético rol de funciones que se sintetizan en la expresión del Edo social de Derecho. La realidad es subjetiva y la acción es un hecho de actos y actitudes. El Edo y la actividad política no se entiende si no entendemos al ser humano. El fondo del quehacer político subyace la persona humana, la política al conocer al hombre mismo en el debate surgen la libertad, la autoridad y el poder para armar el laberinto por donde los pensadores y aprender a razonar, nos han iluminado a través de los siglos. El despertar de los brujos en acciones de poder autocrático, a una endeble democracia imperfecta. El tema de reformas del artículo 29 sobre temas de la función de los militares y la SCJN, en temas de concentración del poder político y un congreso federal sin libre albedrío.

Si nuestra democracia es la forma de elegir a nuestros servidores públicos a través de los partidos políticos y su obligación es fomentar la participación política de la población. El elemento de la educación y libertad es poder decidir y actuar conforme tu forma de ver las cosas. La sobre representación y sub representación, juicios ante el tribunal federal electoral con fundamento del artículo 54 ,a las designaciones de las 200 plurinominales por el INE Y la acción de los partidos políticos al tribunal Electoral federal a las posibles violaciones constitucionales e interpretación La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el presidente Andrés Manuel López Obrador violó los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad del proceso electoral. La eliminación de las discriminaciones electorales en cuanto al voto encontró base firme en un principio de justicia a las minorías que están marginadas obedece al dictado de hacerle justicia electoral a partidos y grupos ciudadanos a quienes el sistema mayoritario trunca un legítimo derecho de representación. Los deberes de imparcialidad y honestidad de las autoridades es otro requisito de la justicia electoral. El EJECUTIVO incurrió en propaganda personalizada, ya que identificó a su persona y al grupo o movimiento político al que pertenece como responsables de los logros, acciones y compromisos.

El emitir declaraciones de índole electoral con impacto en el proceso federal y los 32 locales. La agenda la pone el poder del ejecutivo y el legislativo determina y el judicial al control de este poder a través de dos poderes y control. El constitucionalismo garantista viene a representar el pleno desarrollo tanto del positivismo jurídico, dado que consiste en la positivización de las mismas opciones alas que el legislador debe ajustarse, como del estado de derecho y de la democracia, puesto que comporta el sometimiento de todo poder, incluso del político y legislativo, a normas formales y sustanciales, dirigidas, a limitar y vincular su ejercicio y, a censurar o a remover sus violaciones, en garantía de los derechos de todos. Esta crisis se manifiesta en el desarrollo, a escala estatal y extra o supraestatal, de poderes económicos y financieros carentes de límites de controles, en la subordinación a ellos de las políticas de gobierno y en la agresión al conjunto de los derechos sociales del trabajo, por obra de una política tan impotente frente al capital financiero como omnipotente en relación con los sectores sociales más débiles.

La resolución de los tribunales electorales a fraude constitucional y a la laguna de que ningún partido podrá tener más de 300 diputados y así la sobre representación de los partidos de coalición PT Y PVEM.

Y la representación del PAN, PRI, PRD, la resolución del tribunal electoral es válidas, definitivas e inatacables .la forma de manera reparable de sobre representación y sub representación o de manera inestable. No más de los puntos, No más de 300, no fraude a la constitución de los plurinominales. El termino hasta 23 agosto por el tribunal electoral. El tema de la reforma constitucional del poder judicial

instrumento de la acción investida a absorber el poder judicial al centralismo de control por el ejecutivo. Se burla el tope de 300 y la designación conforme al diseño de la coalición.

La reforma del 96 y 2007, valor tutelado el voto y no hubiera más 300 DIPUTADOS POR UN PARTIDO. Lo aplico morena para engañar a la constitución. La acción de simulación de Morena, no hay grupos

parlamentarios PT Y PVEM es uno solo a morena. El INE aprobó la RP y a los hechos consumados y supervinientes. “JUSTICIA ELECTORAL “.

EL Avance democrático SE COLAPSA al hecho de engañar a naturaleza constitucional de la pluralidad democrática. El partido dominante no modificara la constitución sobre un solo partido. El tribunal federal electoral cambiar criterio a esta realidad electoral. La RP el INE designo a los diputados a intereses creados y a las posibles responsabilidades de servidores públicos en acciones de omisión y colusión. Se activa la acción del tribunal en la resolución de justicia. Topé a la sobre representación PT y PVEM. La axiología electoral a los valores jurídicos del subjetivismo, objetivismo.