Se han atrevido a hacer una reforma constitucional carente de toda validez por su forma y su contenido al grado tal de permitirse el crimen de legislar con efectos retroactivos, no obstante la vigencia de lo dispuesto por el artículo 14 de la irretroactividad de la ley, hasta antes de incurrir en la barbaridad de modificar los artículos 105 y 107 de la misma Constitución que en la más elemental lógica de un ser pensante, jamás se debió haber planteado esa barbaridad y mucho menos haberse aprobado, pues solamente semejantes soberbios, ignorantes que sin tener atribuciones autorizan a la ejecutiva a no acatar la resolución judicial, que con esa autorización o sin ella, comete el delito de violación al artículo 262 de la ley amparo, cobardes, empoderados y manipulados por otro ser enajenado que los induce a semejante conducta.
Leer más