OPINIÓNPOLÍTICAREPÚBLICA

LA JUSTICIA PENAL POR ENCIMA DEL PODER EJECUTIVO, ÓRGANO AUTÓNOMO

La reforma implica un cambio de paradigma que los jueces federales a entender y asumir, en la capacitación de los jueces de Distrito y magistrados de Circuito, a fin de auxiliarlos a adquirir nuevas habilidades y consolidar su preparación profesional, en aras de que la reforma penal cristalice. Ministro Juan N. Silva Meza Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal. El juicio de amparo es un mecanismo de protección, es una “garantía” para garantizar determinado sector de vulneración de los derechos constitucionales, es una “garantía” para restituir en el goce de derechos fundamentales dentro del contexto al que el maestro Fix-Zamudio llama la “defensa de la Constitución”.

En México la seguridad jurídica tiene como uno de sus fundamentales pilares los criterios de jurisprudencia, pues la diversidad de códigos e interpretaciones en el sistema mexicano suele requerir de su indispensable acotamiento a través de los criterios jurisprudenciales que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emite como Máximo Tribunal constitucional, de esa manera se garantiza por igual el acceso al debido proceso penal en toda la República. El tema de los derechos fundamentales dentro de un debido proceso penal es un tema de máxima importancia, es un tema de derechos humanos fundamentales, y si en este país el órgano máximo encargado de resolver sobre derechos fundamentales y sobre constitucionalidad es la Suprema Corte de Justicia de la Nación ,no podría entonces desconocerse esa necesaria intervención.

LA JUSTICIA PENAL POR ENCIMA DEL PODER EJECUTIVO, ÓRGANO AUTÓNOMOLa reforma constitucional aspira a la integralidad de un nuevo sistema de justicia en México, más allá de posibles interpretaciones de carácter local o de divergencias que podrían surgir de interpretaciones contradictorias. Búsqueda de un sistema acusatorio mexicano con identidad propia, un sistema acusatorio ad hoc o contextualizado a la estructura constitucional que subsiste en el país y que no puede ser ignorado por las legislaturas ordinarias (de carácter federal o local). Nuestro sistema penal no debe ser discrecional del poder . Todas las autoridades, incluyendo por supuesto a los juzgadores federales, están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, debiendo tomar en cuenta los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. La justicia penal le importa a la gente, y al ser uno de los elementos más delicados para la articulación del sistema de justica, la calidad de su funcionamiento incide decididamente en la percepción ciudadana sobre el Estado de Derecho.

Los aspectos más destacados en el nuevo sistema de justicia penal acusatorio está la instauración de los jueces de control, cuya existencia se estimó necesaria para vigilar las actuaciones ministeriales y policiacas durante la investigación de los delitos y para resolver las medidas provisionales que específicamente requieran de control judicial. El Fiscal o Ministerio Público mantendrá la responsabilidad de retener a los detenidos ,hasta que sean presentados ante el juez de la causa con motivo de la acusación. Así, en consonancia con los derechos de toda persona imputada y los de la víctima o del ofendido que enuncia el artículo 20 constitucional, corresponderá a los jueces de control vigilar, controlar, avalar y, en su caso, descalificar las acciones llevadas a cabo en la etapa de investigación a fin de que se sujeten a reglas más exigentes desde el punto de vista jurídico, lógico y de respeto a los derechos humanos.

Esto es de suma importancia, porque el contenido, interpretación y alcances de la reforma constitucional en materia penal no pueden ser disociados, en absoluto de otras dos reformas constitucionales promulgadas a mediados del presente año en materia de amparo y derechos humanos. La reforma a los artículos 94, 103 y 107 constitucionales publicadas el pasado 6 de junio, el juicio de amparo se actualizará, siendo más ágil y accesible para los individuos, y esto le permitirá recobrar su esencia, es decir, evitar los abusos de poder y garantizar el régimen de libertades. El código adjetivo el sistema procesal penal acusatorio, en acatamiento a las reformas y adiciones a los artículos 16, 17, 19, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, pero dejó intocadas las reglas esenciales que rigen la competencia de los Jueces para conocer de los asuntos, a saber, aquel: a) del lugar donde se consuma el delito; b) que previno cuando se ejecute en distintos territorios del Estado, siempre y cuando se actualice concurso de ellos; c) que previno en tratándose delos delitos denominados continuados, permanentes, conexos; y d) que previno para los diversos delitos que se imputen a una misma persona, aunque no sean conexos (o bajo la denominación hecho considerado como delito), sin adicionar como caso de excepción a esas reglas la circunstancia de que el proceso declinado se tramitó al tenor del sistema penal tradicional vigente antes de la reforma constitucional en cita; por tanto, cuando se actualice alguna de aquellas reglas de competencia a favor del juzgador de control y juicios orales, resulta inconcuso que será éste el competente para conocer del asunto, ya que las cuestiones relativas al proceso, al tenor de lo expuesto, no inciden en los temas competenciales.

Nuestra reforma es la implementación de un sistema de justicia y ese sistema abarca medios alternos de solución de conflictos, cultura de legalidad, capacitación de todos los operadores; implica el reconocimiento y operatividad racional de los derechos de la víctima, entre muchos otros aspectos pendientes de redimensionar la perspectiva constitucional; es decir, dejar muy en claro el impostergable reconocimiento de la necesidad de reflexionar sobre la obtención de una estructura sistemática acorde a las necesidades de nuestro país con características propias (ventajas o desventajas ,fortalezas o debilidades) Y conforme a los contenidos de un nuevo y diferente sistema.

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