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APARTADO AMBIENTAL DEL T-MEC SERÁ CONFECCIONADO POR ADENDAS JURÍDICAS.

El tema ambiental contemplado en el Tratado Económico de América del Norte (T-MEC), deberá cumplir con normas más estrictas a favor de la ecología, a decir del Académico especializado en Derecho Ambiental de la Universidad Panamericana (UP), Prof. Luis Gerardo González Blanquet.

APARTADO AMBIENTAL DEL T-MEC SERÁ CONFECCIONADO POR ADENDAS JURÍDICAS.
Catedrático de la Universidad Panamericana (UP), especialista en Derecho Ambiental, Prof. Luis Gerardo González Blanquet.

El nuevo tratado comercial (T-MEC) signado entre Estados Unidos, Canadá y México es muy diferente al compromiso contraído de manera tripartita hace 26 años, cuando el entonces Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), contemplaba acuerdos e intensiones de manera más flexibles, de allí el concepto de Libre Comercio.

El actual T-MEC es una herramienta diferente, con carácter vinculante, así lo explica el catedrático, “Se trata de un solo instrumento que en términos legales es llamado vinculante, ya no contempla cuestiones que se rigen de buena fe, ahora si contempla obligaciones que se deben cumplir, situaciones de las cuales también tendremos beneficios en este intercambio de mercancías entre los tres países de América del Norte”.

El TLCAN es el antecedente inmediato de lo que se ha convertido en el T-MEC; era el año de 1994 cuando se colocaban los lineamientos elementales para un libre intercambio de mercancías entre los tres países; y es entonces cuando el tema ambiental es tomado en cuenta, “aparece un apartado que fue denominado, El Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte y desde ese momento los temas ambientales comenzaron a llamar la atención, para establecer reglas claras que vincularon al comercio con el medio ambiente, dos situaciones que van de la mano” dijo el académico.

Si bien es cierto el marco jurídico en esta materia, en México es relativamente nuevo; también es cierto que las leyes en materia Ambiental aplicadas en el país azteca se basan en normas internacionales. “Podemos citar ejemplos muy claros” dijo el académico. “nuestra legislación se basa en legislación internacional, como país fuimos el segundo en contar con la Ley General de Cambio Climático, solamente después del Reino Unido, correspondiente al año 2012; también la Ley General de Responsabilidad Ambiental, que tiene que ver con figuras legales nuevas como la responsabilidad solidaria en tema de empresa y que responsabiliza la omisión de la responsabilidad comercial y ambiental; como parte novedoso para México, se verá obligado a actualizar su marco jurídico”.

CUIDADO AMBIENTAL ES CUIDAR LA VIDA

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