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OBLIGA LFT A PRESTADORAS DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS A DARSE DE ALTA ANTE LA STPS: CCPGJ

El Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara, Jalisco (CCPGJ), que preside Sergio Armando Flores Robles, advirtió que solamente las empresas catalogadas como Especializadas, son las que deben darse de alta en el REPSE (Registro de Prestadoras de Servicios u Obras Especializadas) de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), cuyo límite es el próximo 24 de agosto.

OBLIGA LFT A PRESTADORAS DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS A DARSE DE ALTA ANTE LA STPS: CCPGJEn una edición más del Seminario para Periodistas Especializados que organiza el CCPGJ, Karla Arlaé Rojas Quezada, quien es la presidenta de la Comisión de Tecnologías de la Información 2021 de esta institución, dijo que quienes no estén dentro de la calificación señalada, deben abstenerse del registro, para evitarse malos entendidos con la autoridad, es la recomendación que ofrece.

Se trata del Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas. La Ley Federal del Trabajo en su artículo 15 establece que las personas físicas o morales que proporcionen servicios especializados o ejecuten obras especializadas deben contar con un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de no ser así, al límite del registro ya no podrán trabajar.

Explicó Rojas Quezada que el REPSE se derivó de las reformas que se dieron al outsourcing e insourcing. Las empresas que aplicaban estos como tal, ya están prohibidas. Lo que se está haciendo son modificaciones para adecuarse, mismas que son algo tardadas, ya que algunas implican cambios en su acta constitutiva, para que quede bien establecido el objetivo social y no se caiga en imprecisiones que luego la autoridad pueda sancionar.

Las empresas consideradas independientes, que no precisamente otorgan una tercerización en su personal, no deben de registrarse. Sin embargo todas deben analizar concienzudamente si son o no susceptibles al REPSE, consideró Rojas Quezada

Al realizar el registro hay un plazo de 20 días para que se obtenga la respuesta positiva o negativa. Si en ese tiempo la autoridad no da una resolución, se considera una Positiva Ficta y la empresa puede continuar ofreciendo sus servicios especializados, siempre y cuando la que los reciba no tenga algo similar.

Se advirtió que si la empresa tiene incumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS, SAT, Infonavit o no está dado de alta en el Fonacot, se le puede negar el registro y la cancelación del mismo se puede generar cuando la autoridad detecte algún impago.

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