«OMNIEMPODERADOS» LOS NOTARIOS DE JALISCO GRACIAS A LA LEGISLATURA RECIÉN SALIENTE.
Se unen en el Consejo de Colegios de Abogados del Estado de Jalisco para tratar de detener una reforma ilegal, anticonstitucional y violatoria de los derechos humanos, además de fraudulenta, como lo son las reformas a la Ley del Notariado del Estado de Jalisco, al Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco y la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco.
El Secretario Ejecutivo del Consejo de Colegios de Abogados del Estado de Jalisco, Mtro. José Luis Tello Ramírez, presidió la reunión además de los presidentes de los colegios de abogados.
En las reformas aprobadas por el Congreso del Estado se encuentran; en el decreto 26926/LXI/18 contempla reformas al artículo 3 de la Ley del Notariado, además de 405 bis y 3118 del Código Civil para el Estado de Jalisco, además de 758, 770, 775 bis, 935, bis 1058, 1060, 1062 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, así como 122,133, 134 y 135 de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco.
Los abogados colegiados del Consejo de Colegios de Abogados del Estado de Jalisco consideran, se trata de un acto de invasión de un poder a otro, ya que mediante esta reforma se faculta a los notarios públicos a resolver sobre asuntos que le corresponden solamente al Poder Judicial, por lo que se violenta la división de poderes y la protección del derecho humano de acceso a la impartición de justicia y a la tutela de las garantías de seguridad jurídica.
Por lo que, los abogados del Consejo de Colegios de Abogados del estado de Jalisco hacen responsables de las violaciones a las garantías constituciones y violaciones de los derechos humanos al gobernador del Estado de Jalisco, Jorge Aristóteles Sandoval Díaz y al Congreso del Estado; toda vea que los diputados aprobaron la reforma y el titular del Poder Ejecutivo la publicó en el Diario Oficial del Estado de Jalisco, dándole vigencia a la reforma.
En el artículo 3º de la Ley del Notariado se faculta a esta figura dependiente del Poder Ejecutivo, al Notario Público a “intervenir como mediador, conciliador o árbitro. Y en concurrencia con los órganos jurisdiccionales, en el trámite de negocios de jurisdicción voluntaria y de tramitación especial, en tanto no se suscite controversia entre los interesados, en los casos en los que expresamente la legislación civil lo autorice”.