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«OMNIEMPODERADOS» LOS NOTARIOS DE JALISCO GRACIAS A LA LEGISLATURA RECIÉN SALIENTE.

Se unen en el Consejo de Colegios de Abogados del Estado de Jalisco para tratar de detener una reforma ilegal, anticonstitucional y violatoria de los derechos humanos, además de fraudulenta, como lo son las reformas a la Ley del Notariado del Estado de Jalisco, al Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco y la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco.

El Secretario Ejecutivo del Consejo de Colegios de Abogados del Estado de Jalisco, Mtro. José Luis Tello Ramírez, presidió la reunión además de los presidentes de los colegios de abogados.

En las reformas aprobadas por el Congreso del Estado se encuentran; en el decreto 26926/LXI/18 contempla reformas al artículo 3 de la Ley del Notariado, además de 405 bis y 3118 del Código Civil para el Estado de Jalisco, además de 758, 770, 775 bis, 935, bis 1058, 1060, 1062 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, así como 122,133, 134 y 135 de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco.

Los abogados colegiados del Consejo de Colegios de Abogados del Estado de Jalisco consideran, se trata de un acto de invasión de un poder a otro, ya que mediante esta reforma se faculta a los notarios públicos a resolver sobre asuntos que le corresponden solamente al Poder Judicial, por lo que se violenta la división de poderes y la protección del derecho humano de acceso a la impartición de justicia y a la tutela de las garantías de seguridad jurídica.

Por lo que, los abogados del Consejo de Colegios de Abogados del estado de Jalisco hacen responsables de las violaciones a las garantías constituciones y violaciones de los derechos humanos al gobernador del Estado de Jalisco, Jorge Aristóteles Sandoval Díaz y al Congreso del Estado; toda vea que los diputados aprobaron la reforma y el titular del Poder Ejecutivo la publicó en el Diario Oficial del Estado de Jalisco, dándole vigencia a la reforma.

En el artículo 3º de la Ley del Notariado se faculta a esta figura dependiente del Poder Ejecutivo, al Notario Público a “intervenir como mediador, conciliador o árbitro. Y en concurrencia con los órganos jurisdiccionales, en el trámite de negocios de jurisdicción voluntaria y de tramitación especial, en tanto no se suscite controversia entre los interesados, en los casos en los que expresamente la legislación civil lo autorice”.

"OMNIEMPODERADOS" LOS NOTARIOS DE JALISCO GRACIAS A LA LEGISLATURA RECIÉN SALIENTE.Mediante esta reforma ilegal se vulnera el derecho humano a tener y procurar una tutela efectiva de un órgano judicial y la garantía de seguridad jurídica que me consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que le otorga facultades a un notario de modificar, adicionar o corregir actas de Estado Civil.

Además, le otorga facultades de mediador, arbitro y conciliador sin que haya sido evaluado y capacitado por el Instituto de Justicia Alternativa y por lo mismo sin la certificación, ni acreditación dispuestas en la regulación especial en materia de medios alternos de justicia y mediante esta reforma se discrimina a quienes han realizado los trámites correspondientes para ejercer la aplicación de la justicia alternativa.

Con esta reforma se les da a los notarios públicos facultades que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sólo considera para los integrantes del Poder Judicial y que garantizan el derecho a la vida, a la libertad y a la de mis posesiones, ya que pone en riesgo el artículo constitucional que señala que “nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido a través de los tribunales previamente establecidos.

Con la vigencia de esta reforma se abre la posibilidad real y material de cometer fraude procesal a la ley ya que se les esta dando opciones para desahogar procedimientos jurisdiccionales por conducto de un fedatario que no forma parte del Poder Judicial y éste en ningún momento le ha dado facultades, ni de auxiliar ni se suplente de los jueces en sus jurisdicciones.

Por otra parte, es menester hacer la aclaración que conforme a la carta magna, el artículo 17 que garantiza el acceso a la justicia establece la gratuidad que en este caso se verá seriamente vulnerado por el cobro de gastos pecuniarios que como todos sabemos son altos en el caso de los notarios públicos.

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