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PERFILES DE REDES SOCIALES, FACTIBLES EN TESTAMENTOS, PERO EN EL LIMBO DENTRO DE LA LEGISLACIÓN MEXICANA

PERFILES DE REDES SOCIALES, FACTIBLES EN TESTAMENTOS, PERO EN EL LIMBO DENTRO DE LA LEGISLACIÓN MEXICANAActualmente, en México no existe normatividad legal que defina, de manera clara y concreta, qué ocurre con las cuentas de redes sociales de las personas que fallecen sin dejar un testamento, por lo cual el análisis se tendría que hacer caso por caso, o con la posibilidad de acceder a diferentes mecanismos jurídicos por parte de los familiares.

Lo anterior lo señaló la maestra Eréndira Aguilar Moreno, profesora de la Maestría en Transparencia y Protección de Datos Personales, del Sistema de Universidad Virtual (SUV), de la Universidad de Guadalajara.

“México no tiene una norma específica respecto a los bienes digitales del difunto en la que se hable de la herencia digital o los bienes digitales, no hay una disposición específica”, indicó.

Existen muchas posibilidades en cuanto a las redes sociales después de la muerte: una es heredarlas en un testamento, en el que se incluya un inventario de bienes digitales con contraseñas; sin embargo, si la muerte fue abrupta y no existe documento jurídico el asunto se complica; además, entran en colisión otros derechos, como el de la privacidad de la persona fallecida, pues los familiares podrían leer sus mensajes del inbox. Y si se trata de una cuenta de YouTube que monetiza, es un bien que genera recursos que podrían ser disputados en caso de que no haya documento de sucesión.

PERFILES DE REDES SOCIALES, FACTIBLES EN TESTAMENTOS, PERO EN EL LIMBO DENTRO DE LA LEGISLACIÓN MEXICANA
Usuarios pueden incluir un inventario de bienes digitales en testamento ante notario, pero la situación se complica cuando hay muerte abrupta, sin documento jurídico.

“No hay actividad que no podamos realizar en línea en la actualidad, no sólo las comunicaciones. Además, contamos con servicios de almacenamiento, correo electrónico u otros que conllevan un tratamiento automatizado de nuestros datos personales por parte de proveedores. Todo eso genera un rastro digital en el cual vamos dejando aspectos de nuestra personalidad y aspectos patrimoniales”, dijo Aguilar Moreno.

Recordó que en Estados Unidos de América se ha acuñado el concepto “bien digital”, que abarca blogs, contenidos digitales, fotografías, música, libros y, por supuesto, redes sociales.  Y éstos pueden ser heredables; la problemática es que los proveedores se van a términos y condiciones que el usuario acepta de forma obligada, pues de otra forma no puede contar con el servicio.

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