Desde el año pasado, la figura del “Beneficiario controlador” es legal y obligatoria para las sociedades mercantiles. Esta figura está reglamentada por el Código Fiscal de la Federación, comentó el Mtro.
Mario Camposllera García, en conferencia que impartió a estudiantes de los Posgrados en Derecho de la Universidad Autónoma de Guadalajara (UAG).
Esta figura se trata de una medida internacional para prevenir el lavado de dinero, la corrupción y el financiamiento al terrorismo.
“Se entiende como ‘beneficiario controlador’ a la persona física o grupo de personas físicas que directa o indirectamente obtienen un beneficio derivado de una persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, o ejercen control sobre dichas entidades”.
El antecedente de esta figura fiscal en México data apenas de 2013, cuando nació la Ley Federal para Prevenir y Evitar Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Posteriormente surgieron convenios internacionales a los que se adhirió nuestro país y por lo tanto es obligatorio su cumplimiento. El tema es relevante desde el año 2000, cuando nació el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica, organismo reconocido por la OCDE para combatir los delitos mencionados y que agrupa a 17 países.