La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitió la Norma Oficial Mexicana NOM-120-SEMARNAT-2020 para garantizar la protección ambiental en las actividades de exploración minera directa en zonas agrícolas, ganaderas o eriales.
La nueva norma publicada en el Diario Oficial de la Federación considera también el cuidado que debe prevalecer en esta actividad en zonas con climas secos y templados en donde se desarrolle vegetación de matorral xerófilo, bosque tropical caducifolio, bosques de coníferas o encinos.
El documento recuerda que la exploración minera es la primera fase de cualquier desarrollo de recursos minerales y es una actividad que puede ocurrir sobre una misma área varias veces, conforme lo permitan los avances tecnológicos para extracción de minerales.
Las disposiciones de esta norma serán aplicables a proyectos de exploración minera directa que se lleven a cabo en las citadas zonas, exceptuando la exploración por minerales radiactivos y las que pretendan ubicarse en áreas naturales protegidas y en sitios bajo alguna cartografía de conservación.
Cabe precisar que la NOM no exime de la presentación de los trámites que se requieran de conformidad con la legislación federal aplicable.
En su elaboración participaron dependencias e instituciones como la Academia Mexicana de Impacto Ambiental, la Cámara Minera de México, la Asociación de Mineros de Sonora, la Universidad Nacional Autónoma de México, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Secretaría de Economía y la Semarnat, entre otros.