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DECRETAN ZONA AGUACATERA LIBRE DE PLAGA EN CUATRO ENTIDADES FEDERATIVAS

DECRETAN ZONA AGUACATERA LIBRE DE PLAGA EN CUATRO ENTIDADES FEDERATIVASLa Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural refrendó como zonas libres de plagas reglamentadas del aguacatero a diversas regiones de Michoacán, Jalisco, Puebla y Guanajuato, con lo cual los productores locales continúan con ventajas competitivas en los mercados interno y de exportación.

Las regiones que refrendaron el reconocimiento son los municipios de Charo, Nuevo Urecho y Tangancícuaro, Michoacán; Quitupán, Jalisco; Atlixco, Huaquechula y Ocoyucan, Puebla; así como la zona agroecológica de Duarte, que comprende las comunidades de Cuesta Blanca, Duarte y Las Coloradas de León, Guanajuato.

A través de un Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), estas zonas fueron declaradas como libres del barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), el barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. perseae) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer).

Los técnicos del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) constataron la ausencia de las plagas con base en los resultados de los muestreos, que se llevaron a cabo de conformidad con las normas oficiales mexicanas NOM-066-FITO-2002 para el manejo fitosanitario y movilización del aguacate y la NOM-069-FITO-1995 sobre el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas.

DECRETAN ZONA AGUACATERA LIBRE DE PLAGA EN CUATRO ENTIDADES FEDERATIVAS
Las plagas reglamentadas del aguacatero ocasionan daños en el fruto, pues las larvas se alimentan de la pulpa y del hueso, lo que puede provocar hasta 90 por ciento de pérdidas a los agricultores.

De acuerdo con la declaratoria publicada en el DOF, para no perder la condición como áreas libres de estas plagas del aguacatero, los productores deben aplicar las medidas fitosanitarias establecidas en el artículo 107 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal.

Entre ellas, los agricultores tienen que dar seguimiento al programa anual de trabajo emitido por la Secretaría de Agricultura, cumplir con la regulación de la movilización de los frutos que ingresen o transiten en las zonas libres, implementar y documentar las actividades de vigilancia epidemiológica fitosanitaria, y aplicar, cuando se requiera, el plan de emergencia correspondiente.

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