REGIÓN

EL GOBIERNO FEDERAL EXPROPIA TERRENO PARA AMPLIAR AUTOPISTA EN EL SUR DE JALISCO.

Bajo la promesa de que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) cubrirá el monto de la indemnización, que en los términos de ley debe pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, con cargo a su presupuesto y conforme al avalúo determinado por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

En el Diario Oficial de la Federación se publicó la expropiación de más de 6 mil 500 metros cuadrados de terreno en el municipio de Tuxpan, Jalisco; por considerarse de interés público y en beneficio de la población, tal y como se contempla en las leyes correspondientes de Comunicaciones y Transportes y la de Expropiación, respectivamente, donde se establece lo siguiente:

Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ha definido un sistema de corredores carreteros, integrados por carreteras federales y autopistas de cuota de altas especificaciones en todas las regiones del país, incluyendo la construcción, modernización y ampliación de autopistas que permitan satisfacer las necesidades de infraestructura carretera en los ámbitos local, regional y nacional, en el cual se contempla la ampliación de la autopista Guadalajara-Colima.

Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes llevó a cabo los estudios técnicos y proyectos conforme a los cuales se determinó que los terrenos que son objeto del presente Decreto, ubicados en el Municipio de Tuxpan, Estado de Jalisco, son los más apropiados para la construcción, conservación y mantenimiento de la obra a que se refiere el considerando que antecede, en virtud de que los mismos reúnen las características específicas que se requieren para este tipo de infraestructura;

Que la ampliación a cuatro carriles de la autopista Guadalajara-Colima dará continuidad a las especificaciones técnicas del corredor, se cumplirá el propósito de hacer más seguro y eficiente el movimiento de bienes y personas a través de la red de carreteras, y se atenderá a la creciente demanda de transporte del Puerto de Manzanillo. Además, entre otros aspectos, se reducirán los índices de accidentes por maniobras de rebase y cruces a nivel, y será posible circular a mayores velocidades de operación, contribuyendo a la disminución de los tiempos de recorrido, lo cual se traduce en una mayor competitividad del transporte carretero de la región;

Que la ampliación de la autopista Guadalajara-Colima, garantizará el desplazamiento más rápido y seguro de personas y bienes de la región, permitirá incrementar la capacidad de tránsito, disminuirá los índices de contaminación que afectan a las ciudades de Atenquique, El Platanar, Agosto y San Juan Espanatica, Estado de Jalisco; mejorará el transporte de los productos comerciales, ganaderos e industriales de la región, apoyará el turismo que vía terrestre recorre los estados de Colima y Jalisco y reducirá los costos de operación del aforo de 10,973 vehículos por día de pasajeros, turismo, carga y particular que utilizan dicha vía general de comunicación;

Que conforme a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el derecho de vía es una franja de terreno que se requiere para la construcción, conservación, ampliación, protección y en general para el uso adecuado de una vía general de comunicación, cuya anchura y dimensión fija la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y que no puede ser inferior a 20 metros a cada lado del eje del camino;

Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, integró el expediente de expropiación número 01/ JAL/2018, en el cual constan los elementos técnicos y estudios realizados, como son, entre otros, la selección de la ruta, estudios fotogramétricos, anteproyecto y proyecto constructivo de terracerías realizados sobre los terrenos que por su ubicación son indispensables para integrar el derecho de vía de la mencionada autopista, conforme a los cuales determinó emitir la Declaratoria de Utilidad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 2 de mayo de 2018;

Que en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 2o., fracción III, de la Ley de Expropiación y tercero de la Declaratoria de Utilidad Pública, se otorgó a los interesados un plazo de quince días hábiles para que manifestaran lo que a su derecho conviniera y presentaran las pruebas que consideraran pertinentes, sin que se haya presentado ninguna manifestación;

Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales emitió el dictamen valuatorio de fecha 26 de octubre de 2017, en el que se determina el monto de la indemnización a pagar por la expropiación de la superficie a que se refiere el presente Decreto.

 

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