ESTULTICIA INCONCEBIBLE
Por: Dr. Luis Octavio Cotero Bernal
Director del Observatorio Académico de Justicia y Seguridad Pública de la División de Estudios Jurídicos de la Universidad de Guadalajara.
No es ausencia de conciencia, es ausencia de respeto por parte del máximo órgano de justicia de la nación y lo expreso de esta manera, atendiendo a que, la semana pasada la primera sala de las que integran la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que los menores de edad podrán realizar cambios en su acta de nacimiento de acuerdo a la identidad de género auto percibida y sin necesidad de un juicio especial. Lo anterior conlleva que, los niños tendrán derecho a manejar su identidad en los mismos términos que los adultos.
La primera sala de la citada corte, detalló además en su resolución que, se excluye injustificadamente a las personas menores de dieciocho años del procedimiento administrativo para la adecuación del acta de nacimiento con motivo de la identidad de género auto percibida. Cierto es que, el fallo emitido por la Corte no deroga los artículos de las legislaciones estatales, pero el criterio recientemente emitido, será obligatorio para los jueces de todo el país que conozcan este tipo de asuntos.
Hasta antes del resolutivo en comento, para acceder a un acta de nacimiento modificada, la persona debía previamente, cumplir con una serie de requisitos para comprobar su nueva identidad. Dentro de esos requisitos estaban, certificados médicos, estudios psicológicos o psiquiátricos, mismos que fueron considerados por la Corte como incorrectos, dado que niñas, niños y adolescentes son titulares del derecho de identidad.
El precedente que recién sentaron en la primera sala, desde mi punto de vista, me parece un latrocinio jurídico de máxima gravedad, no sólo por revocar la sentencia de amparo pronunciada por un Juez de Distrito, sino porque, además, declara inconstitucional el artículo 135 quater del Código Civil de la Ciudad de México, mismo que disponía tener 18 años cumplidos para cambiar el género que se registra en el acta de nacimiento. A partir de la resolución en comento, bastará la sola expresión del menor de edad para hacer valer sus derechos humanos de no discriminación por edad y libre desarrollo de la personalidad.
Considero una verdadera estupidez los alcances jurídicos que, conlleva la resolución emitida por la primera sala, pues dejaron de lado el interés superior de la niñez y no obstante que, trataron de disimular semejante sandez, estableciendo una serie de requisitos que, aparentemente deberán cumplir los menores que quieran aspirar a dicho derecho, entre los que se encuentra que, el titular del registro civil correspondiente, tendrá que confirmar en una entrevista sujeta a determinadas condiciones que, el menor tiene la madurez mental o emocional suficiente para dimensionar el tema y su contexto y entonces les pregunto a los ministros ¿Será posible entonces, considerar a los menores de dieciocho años, lo suficientemente maduros mentalmente para sancionarlos cuando cualquiera de ellos delinca?