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SÍNDROME POR ESTRÉS LABORAL PRESENTE EN LA MAYORÍA DE LAS EMPRESAS DEL PAÍS TRAS LA PANDEMIA

SÍNDROME POR ESTRÉS LABORAL PRESENTE EN LA MAYORÍA DE LAS EMPRESAS DEL PAÍS TRAS LA PANDEMIAA dos años de entrar en vigor la Norma Oficial Mexicana -035-STPS-2018 “Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención”, el 80% de las empresas del país todavía no la implementan.

A partir del 23 de octubre de 2019, todos los centros de trabajo debieron iniciar la implementación de la NOM-035, pero la pandemia detuvo este proceso, indicó el consultor empresarial, Javier Zepeda Orozco.

“Prácticamente cuando empezó la pandemia teníamos muy poco tiempo con la entrada en vigor de la NOM-035, cerca de seis meses. En ese tiempo, las empresas ya empezaban a implementarla, desgraciadamente con la pandemia se viene a pausar este tema, pero hoy en día que las empresas ya regresaron a trabajar presencialmente no podemos olvidar que ésta es una de las obligaciones a cumplir”, apuntó el socio activo del despacho contable y fiscal AnaGrey.

Zepeda Orozco recomendó a los patrones contratar a un asesor externo para facilitar el cumplimiento de la NOM-035 y poder aprovechar sus beneficios.

Recordó que la Norma busca combatir el   síndrome de burnout o también conocido como el “síndrome del trabajador quemado”, ocasionado por el estrés laboral.

Los objetivos son identificar el problema que genera el estrés en los espacios de trabajo, corregir el problema y generar un ambiente laboral sano, precisó el consultor empresarial.

“De entrada al implementar la Norma te genera como beneficio el aumento en la productividad y por consiguiente elimina la baja productividad como perjuicio, entonces mejora en la productividad en las personas, ¿por qué? porque las personas estresadas internamente están enojadas y no producen como debiera de ser.

SÍNDROME POR ESTRÉS LABORAL PRESENTE EN LA MAYORÍA DE LAS EMPRESAS DEL PAÍS TRAS LA PANDEMIA“Su nivel psicológico, su nivel mental e incluso sus otras actividades no las hace con el 100% de la concentración, el cuidado y esmero. Al mejorar la productividad también puede aumentar la eficiencia y por lógica si se suma la rentabilidad y la eficiencia me puede generar un aumento en la utilidad”, destacó.

Javier Zepeda aclaró que todas las instituciones públicas o privadas que tengan por lo menos un empleado físicamente laborando, están obligadas a cumplir con la NOM-035. De lo contrario podría enfrentar multas de hasta casi 400 mil pesos.

“La propia secretaría del Trabajo y Previsión Social en sus visitas domiciliarias hacia las empresas, además de revisar todo el tema laboral a nivel de recibos de nómina, vacaciones, prima vacacional, ya pide que puedas comprobar de manera documental que están cumpliendo con la NOM-035″.

“Dependiendo del número de trabajadores van aumentando los compromisos y las obligaciones de las empresas. Se divide en tres grupos: centro de trabajo que tengan entre 1 y 15 trabajadores, centros de trabajo que tengan entre 16 y 50 y centros que tengan más de 50. Dependiendo la cantidad de trabajadores se establece un tiempo para darle cumplimiento. A menor cantidad de trabajadores menores puntos requeridos y a mayor cantidad son mayores los puntos a cumplir”, detalló.

SÍNDROME POR ESTRÉS LABORAL PRESENTE EN LA MAYORÍA DE LAS EMPRESAS DEL PAÍS TRAS LA PANDEMIAAunque la NOM- 035 no obliga a contratar un consultor externo para emprender las acciones que generen un mejor ambiente laboral, Javier Zepeda recomendó optar por esta alternativa para erradicar de raíz los factores de riesgo de estrés laboral.

“Yo sugiero que sí sea un externo, dado que el estrés laboral, el síndrome de burnout y todo lo que ha impactado en el factor de riesgo psicosocial es generado por la propia actividad del trabajo e incluso por el patrón, los jefes, supervisores y es ilógico que la propia empresa que es la causante del estrés laboral y que sea la propia empresa la que quiera corregirlo. Puede funcionar, pero en el menor de los casos”, puntualizó el consultor empresarial.

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