SUPREMA CORTE (SCJN) NIEGA AMPARO A MONSANTO, EN MÉXICO NO PODRÁ APLICAR ALGODÓN GENETICAMENTE MODIFICADO
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales celebra la propuesta de resolución de la Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Yasmín Esquivel Mossa, que niega el amparo a Monsanto Comercial, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable. Este amparo pretendía revertir la resolución administrativa emitida por la Directora General del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Alimentaria (SENASICA) el 4 de agosto de 2020 por medio de la cual resolvieron en sentido negativo sobre la solicitud número 06 2019 para la liberación al ambiente de algodón genéticamente modificado.
La Ministra Esquivel plantea en su Decisión que son infundados los agravios planteados por Monsanto respecto a la constitucionalidad de los artículos 16, fracción VIII y 22, párrafos primeros y segundo, del Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.
Además, resulta sumamente relevante que la propuesta de resolución observe la pertinencia de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, particularmente al considerar los principios establecidos en el Artículo 9 que en su fracción IV señala que “Con el fin de proteger el medio ambiente y la diversidad biológica, el Estado Mexicano deberá aplicar el enfoque de precaución conforme a sus capacidades, tomando en cuenta los compromisos establecidos en tratados y acuerdos internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente y de la diversidad biológica. Dichas medidas se adoptarán de conformidad con las previsiones y los procedimientos administrativos establecidos en esta Ley”.
Con beneplácito esta Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales da cuenta que en su propuesta, la Ministra reconoce los argumentos que ha esgrimido a lo largo de este Gobierno para emitir los dictámenes vinculantes de bioseguridad. Esta Secretaría ha trabajado en diversos ámbitos para emitir los lineamientos que determina la Ley con argumentos técnicos-científicos que protejan el ambiente y la biodiversidad.
Algunos de los elementos que se han tomado en cuenta para resolver las solicitudes de liberación al ambiente de algodón genéticamente modificado (GM) son:
- México es centro de origen y diversidad genética del algodón, en especial de la especie Gossypium hirsutum L., una de las más importantes del mundo y que es la base genética del 90% de la producción mundial de algodón.
- En investigaciones, financiadas por el mismo Gobierno, se han reportado trazas de transgenes en siete de las ocho poblaciones silvestres y alteraciones en las interacciones ecológicas en el algodón de la Península de Yucatán. Situación que debe evaluarse después de 25 años de siembra de algodón GM en México.
- Investigaciones publicadas en revistas internacionales destacan que en México se distribuye el complejo silvestre domesticado del algodón mexicano (Gossypium hirsutum L.), es decir que en el país existen las poblaciones silvestres, variedades nativas, variedades convencionales y poblaciones ferales.
- Además, se han integrado 12 de las 13 especies del género Gossypium L. al Anexo normativo III de la NOM-059-SEMARNAT bajo alguna categoría de riesgo, lo cual exige atención urgente.
Por otro lado, es importante mencionar que los eventos de algodón genéticamente modificado tienen asociado a su manejo el uso de herbicidas, particularmente el glifosato, el cual se asocia a problemas en la salud humana, polinizadores, mamíferos pequeños, reptiles y anfibios, así como afectaciones al suelo. Por lo que, las opiniones técnicas de la Semarnat incluyen el análisis de los posibles riesgos del paquete asociado al cultivo, además de atender el Decreto presidencial publicado el pasado 31 de diciembre de 2020 sobre la sustitución gradual del glifosato, cuyo artículo segundo establece que la Administración Pública Federal en el ámbito de sus competencias debe abstenerse de promover el uso de glifosato o herbicidas que lo contengan como ingrediente activo.