La modernidad tecnológica en la realización de trámites, ha implicado que los usuarios de estos servicios, tengan no solamente agilidad y conocimiento para entender e interpretar el lenguaje de los sistemas electrónicos, hoy en día implementados en bancos, para la realización de trámites gubernamentales, pagos de servicios, multas, etc., pero dónde un mínimo error «de dedo» o «teclaso» puede traer consigo verdaderos problemas, más aún si se habla de cuestiones hacendarias.
Lo mismo pasa en las personas físicas, si alguno de los nombres va seguido de un punto, coma o un carácter raro deberá ponerse tal cual en la factura; solo se pueden omitir los acentos.
El consejero empresarial Javier Zepeda detalló que con la versión 4.0 en el CFDI hasta un punto puede marcar la diferencia entre la validez o no de la factura.
“Los cambios parecen que no son significativos, en realidad son cambios menores, por ejemplo, los datos del contribuyente receptor, los datos del domicilio fiscal del receptor, los datos del régimen fiscal del contribuyente, los datos de quien emite la factura deben coincidir tal cual están en el registro del SAT”, explicó.
Esto es, si ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dice que mi razón social es S.A. de C.V., pero al momento de facturar, el emisor omite los puntos, será motivo suficiente para no tomar ese documento como deducible.
“El nombre tiene que estar escrito exactamente como está en el SAT y pudiera parecer un cambio que no tiene gran relevancia, que no es significativo, sin embargo, en este momento, la mayoría de quienes tienen un software administrativo la razón social la escriben como el propio contribuyente decide hacerlo.