POLÍTICA

GUADALAJARA POR ENCIMA DE LA LEY, PISOTEA DERECHO DE CIUDADANOS

GUADALAJARA POR ENCIMA DE LA LEY, PISOTEA DERECHO DE CIUDADANOSPor: Redacción/ TEN/ Política

Grietas en muros y pisos, caída de fierros y material de construcción, hundimientos del subsuelo, caída de puertas y ventanas, quebraduras de azulejos y de pisos, son algunos de los daños que la vivienda de la familia Bravo Reynoso ha sufrido derivado de los trabajos ininterrumpidos que realizan en una construcción colindante a la propiedad.

La obra en proceso, ha pasado por alto las prohibiciones y otras indicaciones que la autoridad competente ha emitido para suspender las actividades y valorar los daños, a lo que, se ha hecho caso omiso ante la complicidad de las dependencias municipales de Guadalajara.

“Hemos solicitado en varias ocasiones la intervención de la autoridad para que se detenga la obra y contrariamente, más trabajan, incluso hacen trabajos a deshoras de la noche”, dijo en rueda de prensa el sr. Alejandro Bravo Acosta y exige que se hagan responsables de los pagos de esos daños.

GUADALAJARA POR ENCIMA DE LA LEY, PISOTEA DERECHO DE CIUDADANOSLa postura que las autoridades municipales tapatías han adoptado, es deliberada, al permitir que en la construcción ubicada en Avenida Plan de San Luis 1973 de la colonia Chapultepec Country en Guadalajara, los trabajos se realizan sin los permisos correspondientes.

La propiedad de la familia Bravo Reynoso, ubicada en el 1240 de la Calle Andrés Terán es una de varias, que colindan con la obra, y que también presentan afectaciones, en esos casos, los propietarios viven cotidianamente el problema, pero se han mantenido en hermetismo total.

Lo que se pide es la intervención de la autoridad y la aplicación de las medidas dictaminadas:

1.- Que las autoridades municipales mantengan la clausura referida y no levanten los sellos de clausura.

GUADALAJARA POR ENCIMA DE LA LEY, PISOTEA DERECHO DE CIUDADANOS2.- Se respeten los usos de suelo, toda vez que el domicilio en donde se pretende construir la agencia no cuenta con uso de suelo procedente para el giro pretendido, por ende, no se debe expedir ni licencia de construcción ni licencia de giro.

3.- No se hagan tratos especiales y las autoridades administrativas hagan su trabajo y verifiquen que toda edificación cuente con licencias debidamente autorizadas.

4.- Se reparen los daños propiciados a la vivienda de los afectados.

De acuerdo a los afectados, las costas generadas durante el proceso jurídico, representa una inversión superior a los 200 mil pesos, que aseguran, no debieran absorber ellos, ya que la reparación de su casa, con los daños ocasionados hasta el momento, pudiera alcanzar una cifra millonaria.

El abogado Rafael Hernández, explicó los diferentes procedimientos interpuestos y que el gobierno municipal de Guadalajara, ha pasado por alto.

GUADALAJARA POR ENCIMA DE LA LEY, PISOTEA DERECHO DE CIUDADANOSEl JUZGADO DECIMO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DEL TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO concedió una suspensión dentro del amparo 1728/2023 para el efecto de que esta autoridad verificara y regule la ejecución de dicha medida de protección -clausura-, esto mediante auto de fecha 4 de agosto del 2023, de la cual se desprende:

La autoridad realice una visita de verificación, a fin de constatar el atamiento de la clausura impuesta mediante el sello de clausura folio 001788, derivada del acta de inspección folio IN/1/48/22/3/2023/01, también constate si la obra cuenta con licencia de construcción, así como autorización de evaluación de impacto ambiental, y en caso de proceder, bajo su más estricta responsabilidad, imponga las medidas de seguridad que la normatividad aplicable disponga.

El Ayuntamiento nos manifestó que no podían verificar ni clausurar dicho establecimiento que se construye sin licencia de construcción, derivado de que existe una medida cautelar concedida por la Tercera Sala Unitaria del Tribunal de Justicia dentro del expediente 2236/2023, sin embargo, el mismo Juez Decimoprimero de Distrito en Materia Administrativa, Civil y del Trabajo dentro del juicio de amparo 1728/2023 concedió una segunda suspensión para el siguiente efecto

GUADALAJARA POR ENCIMA DE LA LEY, PISOTEA DERECHO DE CIUDADANOS            Por tanto, conforme lo anterior, una vez analizado el acto reclamado y los requisitos de procedibilidad previstos en la ley de la materia, en términos del numeral 139 de la Ley de Amparo, procede la suspensión provisional para el efecto de que:

La Tercera Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco (autoridad responsable), suspenda provisionalmente la medida cautelar consistente en que se impida verificar y clausurar la construcción en el predio ubicado en Avenida Plan de San Luis, número 1973 de la Colonia Chapultepec Country, en Guadalajara, Jalisco, hasta en tanto se resuelva sobre la suspensión definitiva.

Por lo que, con motivo de la presente suspensión, las autoridades responsables ejecutoras, volverán a contar con las facultades que les otorga a Ley, en materia de verificación, inspección, diligencia e imposición de medidas respecto de la construcción de que se trata.

Es por ello y atendiendo a las suspensiones que han sido concedidas a favor de los afectados es que el pasado 17 de agosto de 2023 a las 4 de la tarde aproximadamente las autoridades municipales procedieron a clausurar la construcción de la agencia de vehículos de la marca MG.

Reglamento de la gestión del desarrollo urbano de Guadalajara:

Artículo 140.

  1. GUADALAJARA POR ENCIMA DE LA LEY, PISOTEA DERECHO DE CIUDADANOSLA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS DEBE ORDENAR LA INMEDIATA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES Y, EN SU CASO, LA CLAUSURA DE LA OBRA POR TRABAJOS EFECTUADOS SIN LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN o el certificado de habitabilidad correspondiente O SIN AJUSTARSE A LOS PLANOS Y ESPECIFICACIONES APROBADAS EN LA MISMA, o de manera defectuosa, o con materiales diversos de los que fueron motivo de la aprobación, sin perjuicio de que pueda conceder licencias a solicitud del constructor, fijando plazos para corregir las deficiencias que motiven la suspensión.

Previa audiencia del interesado y vencido el plazo sin haberse ejecutado la corrección de las deficiencias, se ordena la demolición de lo irregular por cuenta del propietario y la sanción correspondiente al Director Responsable de Obra o Proyecto recibida la manifestación.

Artículo 141.

  1. GUADALAJARA POR ENCIMA DE LA LEY, PISOTEA DERECHO DE CIUDADANOSPuede ordenarse la suspensión o clausura de una obra por las siguientes causas:
  2. POR ESTARSE EJECUTANDO SIN LICENCIA UNA OBRA, PARA LA QUE SEA NECESARIA AQUÉLLA;

Inclusive, ese reglamento señala en su artículo 301 que NO IMPORTA SI LA OBRA YA ESTA CONCLUIDA, ESTA DEBE DE CLAUSURARSE SI SE EJECUTO SIN LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN:

Artículo 301. Puede decretarse la clausura de una obra ejecutada en los siguientes casos:

  1. POR HABERSE EJECUTADO LA OBRA SIN LICENCIA, por modificaciones no aprobadas al proyecto, especificaciones o procedimientos, sin intervención del director responsable de obra o proyecto cuando dicho requisito sea necesario. Previa audiencia del interesado, puede autorizarse la ocupación mediante dictamen pericial que establezca la posibilidad de usar la obra y habiéndose cubierto previamente todas las sanciones y obtenido la licencia correspondiente;

También se cuenta con un interdicto de obra peligrosa concedido por el Juzgado Octavo Civil del Primer Partido Judicial dentro del juicio 531/2023 en donde refiere que no se puede construir del lado colindante a la casa de los afectados.

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