PRESUMIBLE LA NULIDAD EN PROCESO ELECTORAL DE CHAPALA.
Luego de quedar evidenciadas diversas anomalías que durante el proceso electoral del pasado primero de julio, realizado en el municipio de Chapala, Jalisco.
Los diversos actores, candidatos a la presidencia municipal de esa localidad, de los partidos políticos, Revolucionario Institucional (PRI) y Acción Nacional (PAN) señalaron de manera individual que durante el desarrollo de los comicios, detectaron situaciones que alteraron los resultados finales.
Con respecto al actuar de su inconformidad, fue el departamento jurídico del PRI en el municipio de Chapala, quien se dio a la tarea de compilar todas las pruebas para dar inicio en tiempo y forma, su demanda de nulidad ante las autoridades electorales del Estado de Jalisco, sin embargo no se le dio mayor relevancia a los señalamientos argumentados.

Situación que presenta un nuevo giro el pasado 14 de septiembre de 2018, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Delegación Jalisco, a través de la Secretaria Julieta Valladares Barragán y la Magistrada Gabriela Del Valle Pérez; dan la aprobación al expediente SG-JRC-155/2018 del Juicio de Revisión Constitucional Electoral, encontrándolo procedente.
Fundamentado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y el Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Con esto, el panorama para los partidos políticos involucrados cambia de manera radical; pues será el Tribunal Electoral Federal quien determine la gravedad de las irregularidades, la implicación delictiva de las mismas y la determinación de nulidad al proceso referenciado, así como la dictaminación final de la resolución e injerencia en los resultados actuales.