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PROS Y CONTRAS DEL REGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA (RESICO)

PROS Y CONTRAS DEL REGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA (RESICO)Los esfuerzos realizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para la simplificación en el pago de impuestos podrían ser más efectivos una vez que se solucionen los inconvenientes tecnológicos que los contribuyentes tienen que enfrentar hasta el momento para el pago de sus impuestos, consideró el consejero empresarial, ing. Javier Zepeda, quien habló sobre los pros y contra que representa el Régimen Simplificado de Confianza (Resico).

Si bien el cambio del régimen de personas físicas que no rebasan los 3 millones y medio de pesos de ingresos al año, y las personas morales que no rebasan los 35 millones de pesos anuales, se hizo de manera automática, esto ayudó a simplificar el proceso para aquellos contribuyentes que tanto querían hacer el cambio, como de aquellos que tenían dudas al respecto.

Quiénes no pueden estar en el Resico

Tal es el caso de personas morales, independientemente de que sus ingresos no igualen o superen los 35 millones de pesos anuales no podrían estar en el Régimen Simplificado de Confianza cuando por ejemplo algunos de sus socios o accionistas formen parte de otras sociedades, porque eso de cierta manera el SAT no lo tiene a la mano y presente, entonces las empresas tendrían que buscar ese cambio para poder seguir tributando en el régimen que anteriormente estaban, señaló Zepeda.

PROS Y CONTRAS DEL REGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA (RESICO)
Los inconvenientes para los contribuyentes hasta el momento han sido principalmente tecnológicos, de ahí el retraso de algunos para cumplir su obligación en el mes de enero, consideró el consejero empresarial, ing. Javier Zepeda.

«En esta situación se encuentran los inversionistas o integrantes de personas morales, cuando de cierta manera tengan el control o ejerzan acciones o tengan partes relacionadas, tampoco podrán estar residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos en el país eso, por un lado.  Tampoco podrían estar en el régimen simplificado de confianza aquellos que reciben honorarios a través de Consejos de Administración Directivos o personas que reciben lo que se conoce como asimiladores de salarios, aquellas personas que no forman parte de una nómina de una empresa pero que cuentan con recibo asimilable a salario tampoco podrían formar parte de este régimen».

Algunos inconvenientes

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