EL DERECHO FAMILIAR, EL ORDEN PÚBLICO Y LA VISIÓN CONSUETUDINARIA DE LA REALIDAD.
En el país no puede existir justicia sino se resuelve la injusticia social. Cada sociedad tiene un factor objetivo determinante que puede ser la religión, guerra, tecnología y cuando y como un elemento de la sociedad juega a ese paradigma en términos de comunidad consiente. El individualismo, el egocentrismo, se transformara estos paradigmas. El nacimiento de la acción y conciencia que permita esa lucha a encontrar mejoría de bienestar social e igualdad ; todo movimiento social nos lleva a una posición de actuar y producir caos de revoluciones regionales , esto es , que el movimiento social permita que el estado sea parte solidaria a esa marginación, pobreza y desigualdad social de contrastes abismales de vida .
La Justicia es ciega, ante una desigualdad social histórica, sí, tan ciega que no ve sino los delitos de los carteros, de los maestros, de los estudiantes, de los obreros, de los campesinos, y claro, es omisa, ciega, de los robos, de los fraudes, de los saqueos, de los abusos, de las violaciones a la Constitución o a las leyes secundarias que día a día, sexenio tras sexenio, los alzados en la cumbre del poder cometen a destajo. https://mailchi.mp/josecardenas/notas-por-jos-crdenas-del-1137265 Sí, mala suerte para los pobres que la Justicia sea ciega totalmente para ellos y que con el único ojo que ve, sólo vea los actos “buenos” que son “malos” de los malos. Luego, depende del derecho dominante en qué ocasiones la muerte provocada por un sujeto se juzga como simple asesinato o en una determinada comunidad se la admite como el ejercicio legítimo de la violencia/estado neoliberal. https://youtu.be/LhwzGyvY920 vía @YouTube
El concepto jurídico de familia se establece alrededor del parentesco y así comprende vínculos de sangre, de matrimonio puramente civiles (alimentos, pensiones, etc. La unión de los sexos, ya sea por virtud de matrimonio o concubinato, se inicia la familia a la que se agregan los hijos, nacidos dentro del matrimonio o reconocidos si su nacimiento fue extramatrimonial. El ascendiente de cada uno de los miembros de la pareja conyugal también forma parte de la familia si son procreadores por padres casados o son reconocidos en caso que no hubiesen contraído matrimonio. También son miembros de la familia los hermanos y sus descendientes, pero sus efectos son limitados en cuanto a derechos y obligaciones y solo se extienden al 4 grado. La relación de adopción que en el código civil (cc) solo da efectos entre el adoptante y adoptado y denomina parentesco civil, No merece ser considerado como familia.
CRITERIO. (En este punto no estoy de acuerdo ya qué de ser un derecho privado de hacer (adoptar) se traslada a un derecho público que es común ante la población, con sus mismas características de hijos consanguíneos o sea tienen los mismos derechos establecidos (derecho a la alimentación, educación, vivienda,) donde de ser un derecho privado a público pasa a un derecho social. Así también en boga las situaciones de matrimonios con el mismo sexo y la adopción de estos, que corrientes establecen que trasgreden el concepto de la familia. El concubinato. El código civil ha concedido efectos jurídicos al concubinato estos no se extienden a los parientes de los concubinos dos por lo que jurídicamente no existen lazos familiares entre los padres y hermanos de un concubinato con el otro concubinario, o sea no existe un parentesco de afinidad, en realidad solo forman parte de la familia así formada los descendientes de la pareja concubinaria. CC 293-300, 324, 340,360, Y 1062-1063. Nuestro código civil de la CDMX establece en su artículo 138 ter “las disposiciones a que se refiere la familia son de orden público e interés social y tienen por objeto proteger su organización y desarrollo integral de sus miembros, basados en el respeto a la dignidad.
Comentario: El peregrinar normativo de la aplicación del juzgador ante situaciones de valorización axiológico, donde en base a situaciones de interpretación y de costumbres, el juzgador aplica de acuerdo a su formación. En nuestro país se acostumbra de emitir leyes que se publican, pero no se aplican o simplemente se tiene un interés específico ante sus gobernados, que se desvía esta naturaleza normativa por el legislador que en ocasiones ni idea tiene de sus efectos o los desvía en base a la reglamentación, como una forma de corrupción institucionalizada. El concepto de costumbre para RAFAEL PINA: La regulación de una conducta surgida espontáneamente de un grupo social y de observancia voluntaria para quienes lo constituyen, sin que ante su infracción quepa la posibilidad de la imposición forzosa por la autoridad salvo que se encuentre incorporada al sistema jurídico nacional .
CONCLUSIONES: El interés general de la familia se traslada de un orden privado a público y con características de un derecho social. La familia como materia jurídica y se considera tradicionalmente de derecho privado, pero a su accionar ante los sujetos pasa a un derecho público. Donde las aplicaciones del derecho de familia en materia local de acuerdo a las características propias de cada entidad federativa. No obstante, al otorgarle el estatus social que le corresponde y dotarle de representación constitucional para declarar su naturaleza jurídica y el interés del Estado de controlar su desarrollo mediante el orden público. Y como segundo obstáculo es el derecho consuetudinario de estas normas no escritas de los pueblos indígenas se encuentran fuera de las normas de las entidades, pero reconocidas por la constitución. https://www.contrareplica.mx/notaCensuranPadresdeFamiliaapoyoaninis201928151#.XE8JV3S4bV0. El orden público del estado a las costumbres de las comunidades es poco práctico, peligroso y banal. La solución pasa más por la transmisión a los pueblos indígenas de nociones de igualdad y respeto a través de la educación que por una disposición legal. La importancia jurídica en materia del derecho de familia que se diseñe el código o ley de los derechos de la familia, así como establecer criterios fundamentales de que de be ser de interés general y por lo tanto un derecho social. En un Estado constitucional el control y el seguimiento en cuanto a los efectos de estas políticas también están sujetos los órganos de representación. El orden es el concepto central de la política. Se trata de lograr una correspondencia entre el orden fáctico y los proyectos de cambio. La política es la comprensión de lo realizable en persecución de los objetivos primarios: libertad, paz, dignidad de la persona. El poder ha de orientarse a la realización de estos fines primarios. https://youtu.be/nHZvAlRpvg0 vía @YouTube