POLÍTICA

DISCAPACIDAD EDUCATIVA

DISCAPACIDAD EDUCATIVAPor: Miguel Bazdresch Parada*

Durante los últimos meses del año pasado, el congreso del estado por medio de sus diferentes comisiones, con la colaboración de expertos/as, ha estado trabajando en modificaciones a dos leyes importantes, aunque de bajo interés para los políticos, y gran valor para la sociedad en general y el sector educativo. Se trata de la Ley para la Inclusión y Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad (LIDIPD), y la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LAMVLV).
En particular para el ámbito de la educación son importantes las nuevas disposiciones que establecen mandatos de comportamientos y recursos para atender a fondo la inclusión de las personas con alguna discapacidad en el acceso a la educación, y hacerlo igualitario con las demás personas.
En la LIDIPD se adicionaron al artículo varias disposiciones, en particular las que definen ciertos términos usados en el texto de la ley, los cuales ahora quedan descritos con claridad y, por tanto, el cumplimiento de esos preceptos será más fácil.
Transcribo algunos ejemplos de algunas disposiciones decretadas:

• “Artículo 2, fracción XVI (se entiende por…) Educación Inclusiva: Aquella que propicie la inclusión y participación plena y efectiva de las personas con discapacidad en las instituciones educativas y con personal docente, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos, eliminando los obstáculos materiales y actitudes que limiten el aprendizaje y la participación de todo el alumnado;”
• Otro inciso (Art. 27 fracción XV) establece una obligación para la Secretaría de Educación, por la cual ahora le corresponde… “Desarrollar programas de capacitación para padres y madres de familia, asistentes personales y tutores para que se les enseñe y se promueva el lenguaje de señas mexicana, el sistema de escritura Braille, formatos de fácil lectura y pictogramas.”

DISCAPACIDAD EDUCATIVAEl respeto de las escuelas al derecho a la educación obligatoria estaba descuidado en la legislación. Así, la inclusión se volvía un derecho condicionado, un cumplimiento voluntarista y una realidad lacerante. Al mismo tiempo las personas con alguna discapacidad perdían oportunidades de desarrollo por causa de las barreras de aprendizaje, de cultura y sociales. El nuevo texto de la ley sin duda es paso necesario, no suficiente aún, para equilibrar la participación en la educación y sus frutos en el trabajo bien tratados y recuperado.
Sin embargo, es necesario un nuevo currículo para formar a los maestros, pues aún con las nuevas disposiciones, la letra es la letra y las realidades son eso, realidades lacerantes, graves en ocasiones. La aceptación de estudiantes con capacidades diversas no es fácil pues representa un esfuerzo extra y diferente para el docente. Tampoco es fácil para la población de estudiantes en general pues se cree que la discapacidad es un efecto negativo de algo “mal hecho” por los padres y familiares. Las nuevas disposiciones nos ayudan a comprender que no es así y por eso debe darse el tratamiento más adecuado a las personas con discapacidad.
Con todo lo valioso de las adiciones a la ley, ahora viene la importancia de aplicarlas a las realidades escolares, pues en muchas ocasiones el profesor/a no tiene en su formación normalista los modos de un aprendizaje cooperativo, con el cual los estudiantes con alguna discapacidad pueden ser ayudados por los demás estudiantes. Lo legislado es un paso en la dirección correcta que alentará a dar los siguientes pasos. Esperanza.

*Doctor en Filosofía de la educación. Profesor emérito del Instituto Superior de Estudios Superiores de Occidente (ITESO). [email protected]

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