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LA CÉDULA PROFESIONAL ES DE FACULTAD FEDERAL

LA CÉDULA PROFESIONAL ES DE FACULTAD FEDERALPor: Redacción/TEN/Política

El secretario ejecutivo del Consejo de Colegios de la Abogacía del Estado de Jalisco, José Luis Tello Ramírez, se pronunció manifestando su beneplácito por la sentencia emitida por los ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), quienes acordaron sentencia por un amparo en revisión, la inconstitucionalidad de la Ley de Actividades Profesionales del Estado de Jalisco.

El Consejo advierte que la Segunda Sala de la SCJN hace hincapié en que la ley promulgada por el Congreso del Estado de Jalisco, incide en las atribuciones de la federación al ordenar que todos los profesionistas de la entidad acudan a tramitar una cédula profesional temporal y además que la certifiquen periódicamente.

Esta sentencia de amparo protege los derechos de todos los profesionistas ya que en la resolución de la SCJN se establece que el Congreso de la Unión al crear la Cédula Profesional nunca dispuso la existencia de una cédula temporal ni la obligación de certificarle, por lo que ordena a los estados a circunscribirse sólo a la expedición de títulos conforme a lo que se aplicaba antes de la reforma del Congreso del Estado.

José Luis Tello Ramírez, Secretario ejecutivo del Consejo de Colegios de la Abogacía del Estado de Jalisco, señaló que la organización manifestó su postura de que la Ley de Actividades Profesiones es inconstitucional y se han opuesto a la existencia de un plan recaudatorio que sólo busca captar recursos de los profesionistas de la entidad.

LA CÉDULA PROFESIONAL ES DE FACULTAD FEDERALPor lo que consideró que con el amparo 466/2022 los trámites y pagos que se exigieron para la obtención de la cédula temporal y su certificación obligatoria pueden considerarse como cobros indebidos por la Dirección de Profesiones de Jalisco e invitó a todos los profesionistas a no se dejen engañar.

Conforme a la sentencia del amparo 466/2022, la SCJN declara inválidos los artículos 12, fracción cuarta, 13 fracción segunda, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 80 en sus últimos renglones y la fracción novena de los transitorios de la Ley del Ejercicio Profesional del Estado de Jalisco.

Se concedió el amparo para efectos de que no se apliquen los preceptos inconstitucionales que obliguen a obtener la cédula temporal y la certificación señalados en la Ley de Actividades para el ejercicio profesional de Jalisco, a quienes ejerzan actividades profesionales en el Estado de Jalisco.

Los ministros de la Segunda Sala al acordar la resolución advierten que ningún profesionista debe ser obligado a llevar a cabo trámites o pagos de derechos que no estén contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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