LA CÉDULA PROFESIONAL ES DE FACULTAD FEDERAL
El secretario ejecutivo del Consejo de Colegios de la Abogacía del Estado de Jalisco, José Luis Tello Ramírez, se pronunció manifestando su beneplácito por la sentencia emitida por los ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), quienes acordaron sentencia por un amparo en revisión, la inconstitucionalidad de la Ley de Actividades Profesionales del Estado de Jalisco.
El Consejo advierte que la Segunda Sala de la SCJN hace hincapié en que la ley promulgada por el Congreso del Estado de Jalisco, incide en las atribuciones de la federación al ordenar que todos los profesionistas de la entidad acudan a tramitar una cédula profesional temporal y además que la certifiquen periódicamente.
Esta sentencia de amparo protege los derechos de todos los profesionistas ya que en la resolución de la SCJN se establece que el Congreso de la Unión al crear la Cédula Profesional nunca dispuso la existencia de una cédula temporal ni la obligación de certificarle, por lo que ordena a los estados a circunscribirse sólo a la expedición de títulos conforme a lo que se aplicaba antes de la reforma del Congreso del Estado.
José Luis Tello Ramírez, Secretario ejecutivo del Consejo de Colegios de la Abogacía del Estado de Jalisco, señaló que la organización manifestó su postura de que la Ley de Actividades Profesiones es inconstitucional y se han opuesto a la existencia de un plan recaudatorio que sólo busca captar recursos de los profesionistas de la entidad.
Por lo que consideró que con el amparo 466/2022 los trámites y pagos que se exigieron para la obtención de la cédula temporal y su certificación obligatoria pueden considerarse como cobros indebidos por la Dirección de Profesiones de Jalisco e invitó a todos los profesionistas a no se dejen engañar.