Centro de Estudios Pila Seca debe de ser reconocido como víctimas y no solo como denunciantes porque es la única forma en que puede coadyuvar, ofrecer y desahogar pruebas junto con el Ministerio Público, en tanto se les tengan como denunciantes son solo espectadores de ese procedimiento.
“Tienen en su poder un estándar probatorio suficiente, indicios claros, pruebas contundentes, documentales que hacen prueba plena para que sean judicializadas estas carpetas y así mismo sean imputados quienes están denunciados en las mismas. Un Ministerio Público señaló en el 2020 que sí había elementos suficientes para acreditar desviación de recursos públicos y no obstante sigue esta protección a los funcionarios de San Pedro Tlaquepaque, desconociendo su compromiso de legalidad lealtad, imparcialidad al que se comprometió el fiscal cuanto tomó protesta”, puntualiza Córdova Díaz.
“Ante esto no nos queda otra circunstancia más que denunciarlo de manera penal por esa obstrucción y omisiones que para él puede ser cumplir con un compromiso político, pero para los habitantes de Tlaquepaque es seguir permitiendo la desviación continua de millones de pesos de recursos públicos, por parte de los denunciados la ex presidente municipal María Elena Limón García, sus familiares y gente cercana han estado involucrados en esta investigación y cómo a su vez la autoridad es omiso en su responsabilidad”.
Finalmente, el presidente de esta asociación civil, detalla que incluso “testigos van de manera directa a la fiscalía (anticorrupción) para que escuchen su testimonio y a la fecha no hay ni una cita para ellos, pero cuando son temas de carácter político electoral de inmediato empiezan a sustanciar estas investigaciones”.
ANTECEDENTES:
Es muy importante traer a la memoria la existencia de las carpetas de investigación que integra la FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN, al mando del FISCAL ESPECIALIZADO EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN GERARDO IGNACIO DE LA CRUZ TOVAR; así como de MARCOS HUERTA SÁNCHEZ, Agente del Ministerio Público número 05 de dicha institución, siendo estas, la carpeta de investigación 117/2020, por los delitos de Enriquecimiento Ilícito y Asociación Delictuosa en contra de María Elena Limón García, Ex – Presidente Municipal de San Pedro Tlaquepaque, de sus hijos Carlos Manuel y Argenis de apellidos León Limón, de su hermano José Luis Limón García, y de sus sobrinos César Arturo y José Inés de apellidos Reynoso Mercado, en la denuncia se investiga los actos de corrupción, de despilfarro, compras de inmuebles injustificado, de autos lujosos, joyas, inmuebles y viajes frecuentes y ostentosos por el mundo de María Elena Limón García, su sobrino Cesar Arturo Mercado Reynoso, y demás familiares y parejas, dichos hechos denunciados se tipificaban como delitos por hechos de corrupción.
Así mismo, la carpeta de investigación 305/2019, que se integra por la FISCALIA ANTICORRUPCIÓN, por los delitos cometidos por la ex presidente del Municipio de San Pedro Tlaquepaque MARÍA ELENA LIMÓN GARCÍA Actual Diputada Federal y coimputados, de Uso Ilícito de Atribuciones y Facultades, por la serie de adquisiciones en el Ayuntamiento de San Pedro Tlaquepaque, que no se ajustaron a lo previsto por la norma en materia de adquisiciones, enajenaciones y contratación de servicios.
Asentado lo anterior, tiene razón jurídica la presentación de la presente denuncia penal en contra de los servidores públicos encargados de la FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN, FISCAL ESPECIALIZADO EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN GERARDO IGNACIO DE LA CRUZ TOVAR; así como subalterno MARCOS HUERTA SÁNCHEZ AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO NÚMERO 05 CINCO, porque el actuar por parte de los servidores públicos denunciados produce una violación a los derechos de la sociedad jalisciense y del Municipio de San Pedro Tlaquepaque y de la agrupación que represento Centro de Estudios “PILA SECA”, ASOCIACIÓN CIVIL, que tiene como objeto social la defensa de los derechos fundamentales de toda la sociedad mexicana, frente a las violaciones por la realización de actos de corrupción por parte de servidores públicos corruptos dentro de los tres órdenes de gobierno.
Como es el caso de la inacción procesal de las carpetas de investigación 305/2019 y 117/2020, ya antes mencionadas.
Además el no darle curso a las solicitudes que de manera respetuosa se les hace en aras de acreditar los delitos que se denuncian en dichas carpetas, ya que por el dicho del propio licenciado Marcos Huerta Sánchez, a mi asesor jurídico el licenciado León Escamilla López, no puede darle curso legal a ninguna de mis peticiones por indicaciones expresas del propio Fiscal Anticorrupción con el único fin de proteger a la Ex – Presidente municipal de San Pedro Tlaquepaque MARÍA ELENA LIMÓN GARCÍA y coimputados con lo que se deja de manifiesto que la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción sirve de agenda política solo a los intereses del gobierno estatal.
De ahí, que en esta Denuncia Penal los ahora imputados Gerardo Ignacio de la Cruz Tovar y Marcos Huerta Sánchez, incurran en el delito de Abuso de Autoridad, toda vez que, de acuerdo a los hechos denunciados, ambos servidores públicos indebidamente han negado la protección de la sociedad, así como se han negado a darle un curso legal a mis solicitudes, lo cierto es, que la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, es un órgano con autonomía técnica y de gestión que investiga y persigue los delitos de corrupción y que su objetivo lo es prevenir la corrupción y disminuir la impunidad.
Situación que hasta el día de hoy no acontece, ya que el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción así como el Agente del Ministerio Público 05 Adscrito a esa dependencia, no ha sido capaz desde hace cinco años de entrevistar a los imputados, testigos y ordenar las diligencias pertinentes para recabar datos suficientes para acreditar los hechos que denuncio dentro de las carpetas de investigación integradas bajo su responsabilidad, y es que es de suma importancia señalar que los datos que obran agregados específicamente a la carpeta de investigación (por el delito de Enriquecimiento Ilícito), 117/2020, son datos recabados por la extinta Procuraduría General de la República, no por el Fiscal Anticorrupción en el ejercicio debido de sus funciones, y lo que es peor aún, teniendo un estándar probatorio que es el grado de convicción que se debe de dar por verificado para considerar probado un hecho con apariencia de delito en cierto momento procesal, los ahora imputados (FISCAL ANTICORRUPCIÓN Y AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO NÚMERO 05) ha sido incapaz de solicitar fecha para audiencia inicial de formulación de imputación en contra de MARIA ELENA LIMÓN GARCÍA y coimputados, siempre negando mis peticiones y olvidándose de cuáles son sus funciones en el cargo público que ostentan.
Se les imputa Delitos Cometidos en la Administración de Justicia y en Otros Ramos del Poder Público, y es que, de acuerdo a los hechos denunciados los imputados FISCAL ANTICORRUPCIÓN Y AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO NÚMERO 05, en la presente noticia criminal de manera dolosa han retardado y entorpecido la administración de justicia en favor de la sociedad del municipio de San Pedro Tlaquepaque.
En ese sentido, con fecha cuatro del mes de marzo del año dos mil veinticuatro, el suscrito presenté dos escritos al Agente del Ministerio Público 05 adscrito a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, por los cuales solicito la judicialización de las carpetas de investigación números 305/2019 y 117/2020 que se integran ante la FISCALIA ANTICORRUPCIÓN ( dicho órgano investigador ) para que un Juez de Control ordene la correspondiente citación de los imputados MARÍA ELENA LIMÓN GARCÍA y coimputados a la audiencia inicial de formulación de imputación por los delitos de USO ILÍCITO DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES ASÍ COMO DE ENRIQUECIMIENTO ILICTO, contrario a derechos los ahora imputados FISCAL ANTICORRUPCION y subalterno, mediante auto de fecha siete del mes de marzo de la presente anualidad, niegan la solicitud, dado que los antes mencionados, consideran que hasta el momento no existe una víctima u ofendido del delito y que, dado que se encuentran ante probable comisión de un delito perseguible por querella, y la ASOCIACIÓN CIVIL que represento CENTRO DE ESTUDIOS “PILA SECA”, no detenta el carácter de ofendido ni víctima.
Como se observa, el propio Agente del Ministerio Público 05 Adscrito a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, es persistente en señalar que el registro de una denuncia de su incumbencia, la conducción de la investigación y el ejercicio de la acción penal son exclusivos de su personeria, pero contrario a lo que señala en dicho auto, en la realidad no ha conducido la investigación porque como en reiteradas ocasiones lo he señalado no ha ordenado una sola diligencia para recabar datos de prueba y si bien he solicitado la judicialización de las carpetas de investigación 305/2019 y 117/2020 que se integran bajo su cuidado, lo cierto, es que señala que esa es una facultad inherente a su persona, pero aún así no lo ha llevado a cabo acreditándose de manera fehaciente que si no conduce de manera fehaciente las diligencias pertinentes por conducto de la policía investigadora, nunca estará en posibilidad de solicitar al Juez que corresponda fecha para el desahogo de la audiencia inicial de formulación de imputación, lo que denota un grave retardo en la integración de las indagatorias ya de referencia.
Motivo por el cual, con fecha doce de marzo de la presente anualidad presenté dos escritos dirigidos al Juez Especializado en Control, Enjuiciamiento y Justicia Integral para Adolescentes en Turno adscrito al Centro de Justicia Penal del Primer Distrito Judicial en el Estado de Jalisco, solicitando lleve a cabo Audiencia de Control Judicial de Tutela de Derechos, debido a la falta del deber de objetividad, lealtad y debida diligencia por parte del licenciado Marcos Huerta Sánchez, en su carácter de Agente del Ministerio Público 05 Adscrito a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.
Por todo lo descrito, no existe duda alguna de que la conducta desplegada por el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción Gerardo Ignacio de la Cruz Tovar y el Agente del Ministerio Público 05 Adscrito a la Fiscalía Especializado en Combate a la Corrupción, trae consigo a la vida jurídica el tipo penal de los delitos que se les atribuyen, ya que de manera fehaciente queda por demás acreditado que en un ejercicio indebido y en un claro abuso de autoridad de manera dolosa han evitado reconocer los derechos que como persona física y en representación de la agrupación civil que represento como víctima, así como el acceso a la justicia a la sociedad de San Pedro Tlaquepaque, sino por el contrario, pese a que los ciudadanos están cansados de los actos de corrupción de los servidores públicos municipales de San Pedro Tlaquepaque, los ahora imputados (FISCAL ESPECIALIZADO EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN GERARDO IGNACIO DE LA CRUZ TOVAR y subalterno MARCOS HUERTA SÁNCHEZ) no han implementado todas aquellas investigaciones para acreditar los hechos que denuncio y estar en posibilidad de que se conduzcan a la audiencia inicial de formulación de imputación a los denunciados por los delitos que se les siguen en las carpetas de investigación 117/2020, de Enriquecimiento Ilícito y Asociación Delictuosa en contra de María Elena Limón García, Ex – Presidente Municipal de San Pedro Tlaquepaque, hijos y sobrinos, así como en la carpeta de investigación 305/2019, por los delitos cometidos por la Ex Presidente del Municipio de San Pedro Tlaquepaque MARÍA ELENA LIMÓN GARCÍA y coimputados, de Uso Ilícito de Atribuciones y Facultades.
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