OPINIÓN

LAS VÍCTIMAS EN MÉXICO.

Las garantías individuales son derechos públicos subjetivos consignados a favor de toda persona y de acuerdo a su capacidad de goce y ejercicio, se  dan a sus titulares la potestad de exigirlos jurídicamente a través de la verdadera garantía de los derechos públicos  de nuestra constitución.  El hecho de que el artículo 1° Constitucional proteja a todas las personas y su garantía de ejercer sus derechos subjetivos. Las constituciones garantizan a toda persona una serie de facultades, derechos, y se le garantizan por el solo hecho de existir y de vivir en ese Estado.

Proceso civil resarcitorio del daño proveniente del delito: Sea la relación directa que hay entre la casación “ANULACIÓN, REVOCACIÓN”  penal y la acción civil resarcitoria es poco el material que se puede encontrarnos permite que dentro de un proceso penal, se pueda llegar conocer simultáneamente una acción civil resarcitoria, siendo que a pesar de las diferencias ya conocidas , entre la acción civil y la acción penal , depende pues la civil de la penal, ya que debe de existir un proceso penal para que por razones de economía procesal y en relación al principio de justicia pronta y cumplida, se incluya la pretensión civil dentro del proceso, haciendo la indicación de que debe de existir un nexo causal entre el daño causado y el delito acusado, sea pues que el daño debe de haberse producido en razón del ilícito penal “Proceso civil resarcitorio del daño proveniente del delito, ante las reformas constitucionales al Artículo 20 literal c) frac IV de nuestra carta magna y el nuevo sistema penal.

Las corrientes doctrinales dan su punto de razonamiento ante un sistema punitivo y otro en un método de derecho privado .donde en la etapa de reparación del daño en la etapa procesal lo define Carnelutti, como el conjunto de normas que establecen los requisitos y efectos del proceso y que también recibe el nombre de derecho formal porque la reglamentación que hace del proceso se realiza mediante formas.

”Las acciones de los estados soberano en legislar en la materia sustantiva y objetiva  permite  una verdadera visión de marco normativo para la r certeza jurídica y una mejor economía procesal para las s sociales a la población con las formalidades del proceso, ante la situación de eje elemental de competencia en las materias involucradas civil ( de derecho privado ) y penal de derecho público , el poder coercitivo del Estado como instrumento de las conductas antisociales y de control social, así como , determinar criterio heterogéneos basados en la carta magna en este rubro en su artículo 20 de la constitución en relación a reparación del daño de las victimas u ofendido en materia penal ,por una vía más eficaz , la supremacía del garantista aunado a derechos humanos como eje fundamental de un estado de derecho.

La acción procesal puede concebirse como el poder jurídico de provocar la actividad de juzgamiento de un órgano que decida los litigios de intereses jurídicos. Las pretensiones tanto penales como civiles resarcitorias existen una interrelación, algunas veces estrechamente paralelas y otra sucesiva. Las normas sustantivas civiles o penales se entrecruzan en multitud de acciones.

Ejempló: el valor o extensión del daño es nota que ha de influir en el Quantum de la pena. Por ejemplo, el tribunal tendrá en cuenta la magnitud del daño causado (art 52 frac 1 C.P); se considera igualmente el valor del daño para la imposición de la pena (arts. 370, 382, 386, cp.).Esto significa que ha de resolverse previamente en torno al daño causado, y luego sobre la pena.

Así como la conexidad es una excepción procesal que aduce la parte demandada en un proceso intentado en su contra, donde tiene relación con otro juicio que se está ventilando; por lo que solicita que pasen los autos al juez para su acumulación de los asuntos en uno solo. El código de procedimientos civiles para la  CDMX. En los artículos 39 al 42.

Resulta así que la resolución sobre el quantum del daño es un supuesto del quantum de la pena. La conexidad es una excepción procesal que aduce la parte demandada en un proceso intentado en su contra, donde tiene relación con otro juicio que se está ventilando; por lo que solicita que pasen los autos al juez para su acumulación de los asuntos en uno solo. El código de Procedimientos civiles para la CDMX.

En los artículos 39 al 42, la mecánica de la excepción procesal, puesto que debe existir identidad entre las personas que actúan en los dos juicios, identidad de las acciones intentadas y de las causas provocatorias   de tales acciones, aunque las cosas sobre las que recaigan los juicios sean distintas.

En nuestra materia existen varios tipos de acumulación, nos interesa especialmente el de procesos y pretensiones, más que el de expedientes o autos. Donde se debe partir para conocer de la materia darle elementos de competencia a los órganos jurisdiccionales en materia civil y penal.

Así permita subsanar las lagunas en estas materias. Que se han utilizado una serie de argumentos jurídicos de otros países en cuanto a el proceso civil resarcitorio. El anterior aspecto nos pareció relevante de señalar; ya que, se da una diferencia fundamental en este aspecto, cuando entra en escena la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima, adscrita al fiscal , a la cual no se le exige un poder para actuar, bastando sólo con la delegación expresa que haga la víctima en  su etapa de integración .

Proceso civil resarcitorio del daño proveniente del delito, ante las reformas constitucionales al Artículo 20, LITERAL C) FRAC IV de nuestra carta magna y el nuevo sistema penal ,las corrientes doctrinales dan su punto de razonamiento ante un sistema punitivo y otro en un método de derecho privado .donde en la etapa de reparación del daño en la etapa procesal lo define Carnelutti, como el conjunto de normas que establecen los requisitos y efectos del proceso y que también recibe el nombre de derecho formal porque la reglamentación que hace del proceso se realiza mediante formas.

Todo esto a la valida integración de la relación jurídica procesal, la forma en que ha de desenvolverse el proceso y como ha de concluir. Así como la integración y aceptación de los derechos humanos que nuestro Estado ha firmado para su cumplimiento conforme a su literalidad del artículo 133 de nuestra constitución.

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