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EN EL PODER JUDICIAL DE JALISCO AYUDAR A LA FAMILIA NO ES DELITO

EN EL PODER JUDICIAL DE JALISCO AYUDAR A LA FAMILIA NO ES DELITOPor: Redacción/TEN/Política

La Juez 6 sexto de lo Familiar, María Del Rosario Martín Del Campo Chávez, otorgó directamente la plaza de auxiliar Judicial en el Juzgado a su cargo, a su sobrino Rogelio Omar Jiménez Almaguer.

Él es hijo de Rogelio Omar Jiménez Chávez, quien es medio hermano de la Juez antes mencionada, (quien dicho sea de paso es considerada despótica y corrupta entre sus homólogos), pues ambos son hijos de María Del Rosario Chávez Bugarin, según consta en las actas de nacimiento números 206, del libro 2, con fecha de registro 05/12/1972, de la Oficialía número 04 de Guadalajara, y 872, libro 142, con fecha de registro 31/01/1957, de la Oficialía número 02 de Guadalajara, respectivamente.

Por esta acción, comete no solamente una FALTA GRAVE prevista por el artículo 63 Bis de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en relación con el delito previsto por el artículo 146 fracción II del Código Penal de Jalisco, emergiendo la causa de responsabilidades previstas por las fracciones VI y XIX, del artículo 198 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco.

EN EL PODER JUDICIAL DE JALISCO AYUDAR A LA FAMILIA NO ES DELITOEn la práctica este acto se equipara con el tráfico de influencias, al ser ella (la juez), la responsable de otorgar un nombramiento a un pariente por consanguinidad por segundo grado y tratar de manera despótica a los justiciables y al personal a su cargo.

De igual manera, ha trascendido que la juez en mención se ha dedicado a acomodar a «parientes» como Jueces, tales son los casos de sus hijos Guillermo y Juan Carlos de apellidos Avilés Martín Del Campo y a las respectivas esposas de ellos, quienes laboran como auxiliares judiciales en diferentes Juzgados.

Ante las constantes declaraciones que el Presidente del Poder Judicial, Doctor Daniel Espinoza Licón, ha emitido en el sentido de que no existen casos de nepotismo en el Poder Judicial, se evidencia al menos este caso, como muestra.

Corresponderá al Consejo de la Judicatura actuar de inmediato para que sea aclarado el evidente caso de Nepotismo e investigue y proceda conforme lo faculta el artículo 203, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial y suspenda a la Juez a efecto de llevar a cabo la investigación por la presunta responsabilidad en la que incurre.

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