POLÍTICA

OBLIGATORIEDAD DE EXÁMENES DE CONFIANZA PARA CARGOS DE ELECCIÓN: LHR

OBLIGATORIEDAD DE EXÁMENES DE CONFIANZA PARA CARGOS DE ELECCIÓN: LHR“Actualmente, la normatividad en México sólo considera requisitos mínimos para que una mujer, hombre o alguna persona de acción afirmativa pueda participar en un cargo de elección popular”

Por: Redacción/ TEN/ Política

Para nadie es un secreto que, en medio de la efervescencia política, cada que se aproxima un proceso electoral, ya sea local o concurrente, los aspirantes surgen (como los hongos después de la lluvia), ingeniándose la manera de ocultar al máximo sus errores, vicios o secretos muy personales y se enfocan a temas de edad, de antecedentes laborales y recientemente el tema de deudores alimenticios; sin embargo, estos requisitos no consideran algún elemento adicional que pueda brindar confianza y seguridad a la población, como que la persona que pretende ejercer en un cargo público es confiable o no.

La diputada federal por Jalisco, Laura Haro Ramírez presento una iniciativa de decreto para reformar varios artículos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de exámenes de control y confianza a las y los candidatos.OBLIGATORIEDAD DE EXÁMENES DE CONFIANZA PARA CARGOS DE ELECCIÓN: LHR

Y aunque, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha determinado que no tiene sustento constitucional la aplicación de pruebas psicológicas, toxicológicas y poligráficas como control de confianza para obtener un cargo de elección popular si no está normado en la Constitución o la ley de un estado.

Por esta razón es que, en el Congreso de la Unión fue presentada la modificación a los artículos 10 agregando el inciso (h) que a la letra señala: Acreditar los exámenes de control y confianza en el que se incluyen exámenes de polígrafo y toxicológicos. Las y los candidatos gozaran del derecho de garantía de audiencia ante el instituto, en caso de que este determine que algún o algunos de los requisitos antes señalados no fue acredito por la o el candidato.

Artículo 26 que agrega un párrafo que señala: Sobre las leyes respectivas, estas deberán establecer dentro de su norma los requisitos de elegibilidad señalados en el artículo 10 del presente instrumento para todos los cargos de elección popular.OBLIGATORIEDAD DE EXÁMENES DE CONFIANZA PARA CARGOS DE ELECCIÓN: LHR

Mientras que en el artículo 32 se adiciona el punto VII que indica: La aplicación y desarrollo de los exámenes de control y confianza a las y los candidatos.

Con lo que se pretende dar respuesta a la inquietud de la sociedad por tener la confianza de que, aquellos que pretendan obtener el voto del electorado, lo hagan con el respaldo de esta aprobación de sus exámenes.

En el número de dictamen 70 en intervención por el orden del día, correspondiente a la sesión ordinaria de este jueves 08 de febrero 2024, el documento fue turnado a comisión.

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