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COVID-19 FRENA PROCESOS LEGALES CONTRA GOBIERNO TAPATÍO.

Bien es sabido que la industria de la construcción ha sido el principal giro bajo la protección de los gobiernos actuales en el estado de Jalisco, viniendo tal protección desde el Gobernador Enrique Alfaro y continuado por los presidentes municipales de la zona metropolitana de Guadalajara, lo anterior ha dado lugar a bastantes inconformidades de vecinos y personas que se ven afectadas e invadidas por las construcciones que a menudo se realizan en las colonias, de lo anterior no se escapa la obra urbanística que se esta realizando actualmente en calle Mar Tirreno numero 62 en la colonia Country Club, esta obra constructiva ha sido materia de diversos juicios de amparo, juicios administrativos y actualmente de denuncias de carácter penal y a las autoridades municipales poco les importa hacer caso de tales resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales, ya que actualmente todas las autoridades administrativas aprovechan que los Juzgados y Tribunales se encuentran cerrados por la emergencia sanitaria y desacatan las resoluciones dictadas por dichos órganos jurisdiccionales.

COVID-19 FRENA PROCESOS LEGALES CONTRA GOBIERNO TAPATÍO.En predio ubicado en la calle Mar Tirreno 62 en la colonia Country Club, se esta desarrollando una torre de departamentos de ocho niveles y dos sótanos, cuando el plan parcial vigente únicamente permita edificaciones unifamiliares de dos niveles, toda vez que los planes parciales de desarrollo urbano publicados en el año 2017 se encuentran actualmente suspendidos por una determinación de un Juzgado de Distrito, por ende los planes parciales actuales y vigentes únicamente permiten la construcción de vivienda horizontal, ante los permisos y autorizaciones otorgadas de manera irregular e ilegal por un Comité de Desarrollo Urbano del municipio de Guadalajara, se permitió dicha edificación, la cual fue controvertida por vecinos directos de dicha obra constructiva, por lo que uno de ellos promovió un juicio de nulidad el cual fue radicado en la Segunda Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco bajo numero de expediente 237/2020, dicha suspensión fue concedida en los siguientes términos:

Por lo anterior es quien se concede la suspensión solicitada desde estos momentos hasta que cause estado la sentencia definitiva que se dicte en el presente trámite para el efecto que se suspendida la ejecución material de la obra de edificación ubicada en la en el número 62 de calle Mar Tirreno en la colonia Country club de Guadalajara, Jalisco, lo anterior toda vez que la legalidad de los actos impugnados se reserva para el dictado de la sentencia definitiva que en su caso se dicte y para preservar la materia del fondo del presente asunto.

Lo anterior revela la invasión inminente del subsuelo y a los mantos freáticos de aguas subterráneas en la zona en la que se encuentra la construcción de que se duele la actora LO QUE TAMBIÉN REVELA LA VULNERACIÓN AL MEDIO AMBIENTE COMO UNA CONSECUENCIA DIRECTA E INMEDIATA DEL ACTO QUE AQUÍ SE RECLAMA.

Se concluye que efectivamente se cumplen con los requisitos que contempla el criterio jurisprudencial 2ª/j. 19/2017 (10) de la segunda sala de la suprema corte de justicia de la nación se considera que el actor se encuentra eximido de otorgar garantía para que surta efectos la medida cautelar otorgada en párrafos que anteceden, lo anterior en observación a la jurisprudencia en mención misma que surte efectos desde ese momento hasta que cause estado la sentencia definitiva que en su momento se dicte.

COVID-19 FRENA PROCESOS LEGALES CONTRA GOBIERNO TAPATÍO.

Dicha suspensión fue concedida sin exigir garantía, toda vez que se demostró que se estaba perforando un mato freático al momento en que se realizó la excavación, por lo que fue emitida la medida cautelar sin necesidad de requerir por la exhibición de garantía, dicha determinación fue notificada al municipio de Guadalajara entre ellos el Presidente Ismael del Toro desde el 19 de febrero del 2020, sin embargo hasta la fecha no se ha dado cumplimiento a esta medida cautelar ordenada por la Segunda Sala del Tribunal de Justicia, y ante la ausencia de dicho Tribunal por laborar por la emergencia sanitaria es que las autoridades administrativas han violentado dicha determinación de un Tribunal, razón por la cual los vecinos inconformes presentaron denuncias de carácter penal en contra de los servidores públicos que no han cumplido con la medida cautelar y en contra de quienes resulten responsables, como podrían ser los propietarios de la construcción e incluso sus asesores, esta denuncia fue presentada a mediados del mes de junio del año 2020 y el día 15 de julio de 2020 fueron practicados actos de investigación por parte de la policía investigadora adscrita a la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Jalisco en el predio en donde se esta realizando la construcción, en donde se logro advertir que efectivamente se esta trabajando en la obra constructiva sin acatar la medida cautelar otorgada por una Sala del Tribunal de Justicia Administrativa, que en términos del articulo 104 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco constituye delito.

Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco:

Artículo 104. La autoridad demandada que no obedezca un auto de suspensión que le hubiere sido debidamente notificado, será sancionada en los términos que el Código Penal del Estado establece para el delito de abuso de autoridad, por cuanto a la desobediencia cometida; independientemente de cualquier otro delito en que incurra.

Código Penal del Estado de Jalisco:

Artículo 146. Comete el delito de abuso de autoridad todo servidor público, sea cual fuere su categoría que incurra en alguno de los casos siguientes:

(…)

Al que cometa el delito de abuso de autoridad se le impondrán las siguientes sanciones:

a) Si el monto del beneficio económico que reporte al responsable por los actos que aquí se señalan, no excede del importe de ciento noventa y seis días de salario, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de dos a veinte días de salario;

b) Si excede del monto a que se refiere el párrafo anterior, se impondrán de tres a ocho años de prisión y multa hasta por el importe de ciento noventa y seis días de salario; o

c) Si la comisión del hecho no reporta beneficio económico, se impondrán al responsable, de uno a cinco años de prisión. |

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